Dado que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Y en concreto su artículo 106 -que determina las cotizaciones sociales- se ha prorrogado automáticamente hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al presente año. Se ha publicado en el BOE la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para 2018. Igualmente y en la misma fecha se ha publicado la Orden ESS/56/2018. Por la que se establecen para el actual año las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. En línea con las correlativas de años anteriores. A continuación te descubrimos las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social 2018.

Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social 2018

La Orden ESS/55/2018 recoge las cuantías de 2017. Con las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre. De reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Y el incremento de tipos de cotización previstos para los sistemas especiales para Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

 

Régimen general y trabajadores por cuenta ajena agrarios

Base cotización máxima: 3.751,20€ /mes

Base cotización mínima: 858,60€ /mes

Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10€ /mes

 

Empleados del hogar

Teniendo en cuenta que el próximo 2019 su cotización se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General. La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador. 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (D.T. 16ª LGSS). Además, la Orden recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización. Que será de hasta el 45% para familias numerosas (DT 1ª RDLey 14/2017).

 

Representantes de comercio

Base cotización máxima: 3.751,20€ /mes

 

Artistas y profesionales taurinos

Base cotización máxima con carácter anual: 3.751,20€ /mes

 

Autónomos y trabajadores por cuenta propia agrarios

Base cotización máxima: 3.751,20€ /mes

Base cotización mínima: 919,80€ /mes

Base cotización máxima para trabajadores autónomos que el 1/1/2018 tengan menos de 47 años. O 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50€ mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.

Base cotización máxima para trabajadores autónomos que el 1/1/2018 tengan 47 años y una base de cotización inferior a 2.023,50€ mensuales: 2.023,50€ /mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/6/2018 con efectos a partir del 1 de julio. O que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo. Y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).

Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).

Base de cotización para trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años. O que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80€ y 2.023,50€ (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) mensuales.

Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10€ /mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de presupuestos. Se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08€. Tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio antes del 1 de mayo de 2018 el 50% del exceso.

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