¿Qué es un Pacto Sucesorio?
El pacto sucesorio es un contrato por el que una persona se compromete con otras a entregar determinados bienes o derechos a las personas designadas cuando se produzca su fallecimiento. Se diferencia del testamento en que éste es unilateral y, por regla general, revocable, por lo que el testador puede cambiar su testamento libremente y en cualquier momento, sin necesidad de autorización o aceptación por los otras personas, mientras que el pacto sucesorio es vinculante entre las partes firmantes, por lo que ninguna de las partes podrá modificar unilateralmente las condiciones del pacto sino que será necesaria la aceptación de las nuevas condiciones por parte de todos los firmantes.
Por ello, el pacto sucesorio da una mayor seguridad al heredero que tiene la certeza de que va a recibir los bienes o derechos que se establezcan en el pacto en el momento del fallecimiento, mientras que el testamento siempre es un documento de validez “incierta”, pues no es hasta el momento del fallecimiento cuando se descubre el último testamento otorgado por el testador y que será el único que tenga validez finalmente.
¿Para qué sirve un pacto sucesorio?
Sirve para planificar la sucesión con seguridad contractual, evitar litigios entre llamados, ordenar legítimas y, en determinados supuestos, facilitar el relevo generacional (empresa familiar, patrimonios inmobiliarios). Bien diseñado, alinea voluntades familiares, documentos (testamento, capitulaciones, protocolos) y fiscalidad, reduciendo incertidumbre y costes futuros.
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¿Quién puede otorgar un pacto sucesorio?
Lamentablemente, el pacto sucesorio no es una figura aplicable en todo el territorio español. Solo está reconocido en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares, Galicia y Cataluña, por lo que únicamente podrán otorgarlo con plena validez quienes tengan vecindad civil en alguno de estos territorios. Por eso, antes de plantearlo, resulta esencial acreditar la vecindad civil de los otorgantes y, si concurren elementos internacionales (residencia, nacionalidad, bienes fuera de España), coordinar su encaje con el Reglamento (UE) 650/2012.
Para adquirir dicha vecindad civil no basta con fijar allí el domicilio: es necesario haber residido dos años y declarar expresamente la voluntad de acogerse a esa normativa, o bien haber vivido en el territorio durante más de diez años sin necesidad de realizar declaración alguna.
Si no hay vecindad foral habilitante, el pacto no es viable y habrá que explorar alternativas (testamento, donaciones, otros instrumentos).
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¿Qué capacidad se requiere para poder otorgar un pacto sucesorio?
Con carácter general, se exige capacidad de obrar plena y otorgamiento personal. Algunos ordenamientos forales restringen la representación y exigen mayoría de edad. En casos de discapacidad, habrá que respetar las medidas de apoyo previstas por la ley y las exigencias concretas del fuero aplicable.
¿Cuál es el objeto del pacto sucesorio?
El objeto es ordenar la sucesión: instituir heredero, asignar bienes concretos, mejorar a descendientes o apartar a quienes consientan, imponer cargas o condiciones, reservar facultades de disposición de los bienes como el usufructo… Todo ello dentro de los límites imperativos (legítimas, normas de orden público sucesorio) del derecho foral aplicable.
¿Cuáles son las principales características de los Pactos Sucesorios?
Aquellas herencias formalizadas a través de un pacto sucesorio comparten rasgos comunes:
- Contractualidad y estabilidad: mayor firmeza que el testamento ordinario.
- Compatibilidad con el testamento (según el fuero, el pacto puede prevalecer si hay contradicción).
- Posible eficacia “de presente” sin perder su naturaleza sucesoria.
- Respeto a las legítimas y reglas de colación/compensación entre descendientes.
- Revocación restringida y causas de ineficacia tasadas por la ley o por lo pactado.
¿Qué requisitos formales presenta un pacto sucesorio?
El pacto debe formalizarse necesariamente en escritura pública notarial y debe individualizar a los otorgantes y beneficiarios, acreditar la vecindad civil, describir con precisión el contenido (instituciones, atribuciones, cargas, condiciones, reservas), e integrar las cláusulas de salvaguarda (causas de resolución/ineficacia, mecanismos de compensación, coordinación con testamento/capitulaciones). El notario verificará la capacidad, la validez del consentimiento, la Ley aplicable y la compatibilidad de los pactos acordados con el sistema de legítimas.
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¿El pacto sucesorio es Público?
No existe una publicidad general del pacto como tal. Sin embargo, cuando atribuye bienes inmuebles “en el momento presente”, la transmisión puede y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para producir efectos frente a terceros. En sociedades o participaciones, podrán existir anotaciones registrales o pactos parasociales coordinados, según el caso. El protocolo notarial está amparado por el secreto y se accede a él conforme a la normativa.
¿Es modificable o revocable un pacto sucesorio?
La revocación es más restrictiva que en el testamento. Depende del fuero: a menudo requiere el acuerdo mutuo entre todas las partes firmantes, o bien opera por causas tasadas (incumplimiento de cargas, ingratitud, alteración esencial prevista). En ciertos territorios, el pacto no queda revocado por un testamento posterior contradictorio y prevalece lo pactado. Por ello, la redacción previsora (causas de resolución, salvaguardas) es clave.
¿Qué supuestos determinan la nulidad de un pacto sucesorio?
De forma transversal, el pacto sucesorio puede ser nulo por los siguientes motivos:
- Falta de forma (no escritura pública cuando es exigida).
- Incapacidad o falta de consentimiento (error esencial, dolo, violencia).
- Falta de vecindad civil habilitante o infracción de la ley aplicable.
- Objeto o causa ilícitos; fraude de ley.
- Vulneración de legítimas u otras normas imperativas del fuero.
- Simulación cuando encubre negocios diferentes prohibidos o con régimen fiscal desvirtuado.
¿Cómo tributa un pacto sucesorio?
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por regla general, la adquisición vía pacto sucesorio tributa como mortis causa (Sucesiones), incluso si tiene efectos presentes, es decir antes del fallecimiento, con las bonificaciones autonómicas aplicables.
IRPF (regla de los cinco años). Si el adjudicatario vende el bien antes de cinco años desde el pacto o antes del fallecimiento del causante (lo que suceda primero), se subroga en el valor y fecha de adquisición del causante a efectos de ganancia patrimonial. Esto condiciona la oportunidad de vender y debe planificarse.
Plusvalía municipal. Si hay inmuebles urbanos, puede devengarse la modalidad mortis causa del IIVTNU conforme a la normativa de cada municipio.
Conclusión fiscal: conviene hacer un estudio previo de los costes fiscales en ISD, IRPF y plusvalía antes de firmar el pacto sucesorio para evitar efectos indeseados.
Conclusión
El pacto sucesorio es una herramienta avanzada para ordenar la sucesión con estabilidad y, según el territorio, eficacia inmediata. Dada la trascendencia de este tipo de negocios jurídicos, resulta necesario realizar un diagnóstico jurídico previo, que abarque vecindad civil, ley aplicable, legítimas y coordinación con testamento y capitulaciones, así como un análisis fiscal completo. Cuando se diseña con rigor, aporta seguridad jurídica, previsibilidad y eficiencia en la transmisión del patrimonio familiar.
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