Cada cierre de ejercicio, muchas empresas se preguntan si están obligadas a someter sus cuentas anuales a una auditoría externa. No es una cuestión menor: incumplir esta obligación puede acarrear sanciones y problemas para depositar las cuentas en el Registro Mercantil. En este artículo te explicamos, de forma clara, quién está obligado a auditar y por qué motivos.

¿Qué es la auditoría de cuentas anuales?

La auditoría de cuentas consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales de una empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo) por parte de un auditor independiente. Su objetivo es comprobar que dichas cuentas reflejan fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, conforme a la normativa contable aplicable.

No se trata de un trámite meramente formal: aporta fiabilidad a la información económica de la empresa frente a terceros (bancos, proveedores, socios, Administración Pública), y en determinados casos es obligatoria por ley.

Los tres límites que determinan la obligación de auditar

El artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que una empresa debe auditar sus cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos, cumple al menos dos de los siguientes tres requisitos:

  • El importe neto de la cifra de negocio supera los 7.125.000 €.
  • El total del activo supera los 3.562.500 €.
  • El número medio de trabajadores durante el ejercicio es superior a 50.

Si la empresa cumple dos de estos tres parámetros durante dos años seguidos, queda obligada a auditar sus cuentas a partir de ese momento. Si posteriormente deja de cumplir dos de los tres límites durante dos años consecutivos, puede quedar exonerada de la obligación.

Excepción para empresas de nueva creación: en el primer ejercicio social, no es necesario acreditar dos años consecutivos. Si al cierre de ese primer ejercicio ya se superan dos de los tres umbrales anteriores, la obligación de auditar nace desde ese momento.

Nota: estos umbrales son los vigentes a partir del ejercicio 2026, tras el incremento del 25% introducido por el Real Decreto-ley convalidado en marzo de 2026, que transpone la Directiva (UE) 2023/2775. Para el ejercicio 2025, los límites aplicables eran 5.700.000 € (cifra de negocio) y 2.850.000 € (activo total).

Auditoría obligatoria por relación con el Sector Público

Al margen del tamaño de la empresa, la ley impone la auditoría externa en dos supuestos vinculados a fondos o contratos públicos:

  1. Subvenciones o ayudas públicas: cuando en un ejercicio se hayan recibido subvenciones, ayudas o créditos de las Administraciones Públicas o de la Unión Europea por un importe acumulado superior a 600.000 €. La obligación afecta al ejercicio en que se perciben las ayudas y a aquellos en que se ejecutan las inversiones u operaciones correspondientes.
  2. Contratos con el Sector Público: cuando se hayan formalizado contratos con la Administración por un importe acumulado superior a 600.000 €, y este represente al menos el 50% de la cifra de negocio anual de la empresa. En este caso, la obligación se extiende al ejercicio en que se alcanza ese importe y al siguiente.

Auditoría obligatoria por el tipo de actividad

Determinadas actividades están sujetas a auditoría obligatoria independientemente de su tamaño, entre ellas:

  • Entidades que emiten valores admitidos a negociación en mercados oficiales o sistemas multilaterales.
  • Entidades que emiten obligaciones en oferta pública.
  • Entidades dedicadas a la intermediación financiera: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización, entre otras.
  • Entidades aseguradoras y fondos de pensiones y sus gestoras.
  • Cooperativas de viviendas que tengan más de 50 viviendas o locales en promoción, que gestionen distintas fases o bloques de promoción, o que hayan delegado la gestión empresarial en personas distintas del Consejo Rector.

Otros supuestos: estatutos, junta general y socios minoritarios

También existe obligación de auditar cuando:

  • Los estatutos sociales así lo establecen.
  • Lo acuerda la junta general de socios, aunque la empresa no esté legalmente obligada.
  • Socios minoritarios lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El umbral varía según el tipo societario: en las sociedades de responsabilidad limitada se requiere representar al menos el 5% del capital social; en las sociedades anónimas, cualquier accionista puede solicitarlo con independencia de su participación.

Este último punto es relevante para empresas familiares o con socios minoritarios: la auditoría puede activarse a petición de parte, sin que medie ningún otro requisito de tamaño o actividad.

¿Qué pasa si mi empresa está obligada y no audita?

No auditar cuando existe obligación legal puede impedir el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y derivar en sanciones para los administradores. Por eso es importante revisar cada cierre de ejercicio si se cumplen los umbrales del artículo 257 o alguno de los supuestos especiales descritos.

¿Cómo saber si tu empresa está obligada a auditar?

La forma más segura de comprobarlo es revisar, ejercicio a ejercicio, la cifra de negocio, el total de activo y la plantilla media, y contrastarlos con los límites legales durante dos años consecutivos. Ten en cuenta que los umbrales aplicables son los vigentes en cada ejercicio: para el ejercicio 2025 se aplican los límites anteriores (5.700.000 € de cifra de negocio y 2.850.000 € de activo); a partir del ejercicio 2026 entran en vigor los nuevos umbrales incrementados un 25%. Además, conviene revisar si la empresa ha recibido subvenciones, ayudas o créditos públicos, ha contratado con el Sector Público, o si los estatutos o un acuerdo de socios establecen la obligación.

En Afilco Asesores somos una gestoría mercantil en Valencia y analizamos la situación de tu empresa para determinar si te encuentras dentro de alguno de estos supuestos y, en caso afirmativo, te acompañamos en todo el proceso de auditoría y depósito de cuentas. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, contacta con nuestro equipo y te ayudamos a resolverlo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o mercantil. Cada situación empresarial es diferente; consulta con un profesional para analizar tu caso concreto.

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