A partir del próximo lunes 1 de octubre, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán realizar sus trámites por vía electrónica, incluyendo la recepción y firma de notificaciones. Hasta ese momento, únicamente los autónomos con trabajadores contratados debían estar incorporados al Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), pero con la entrada en vigor el próximo 1 de octubre de la Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, se obliga al conjunto de trabajadores autónomos a formar parte del sistema, independientemente de si tienen personal contratado o no:

• Trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma

• Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA)

• Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

En la orden referenciada, se otorgaba un período transitorio de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para la progresiva adaptación a los cambios. Para cumplir con esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Dicha obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Por vía electrónica, se deberán realizar todos los trámites relacionados con afiliación, cotización y recaudación de cuotas, además de la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los autónomos tienen 2 canales para cumplir con su obligación:

  • El Sistema RED. A través del cual, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social. El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de diversos servicios

Los trámites que se pueden gestionar son aquellos relacionados con:

  • El alta y la baja
  • Cambio de base de cotización
  • Modificar la actividad
  • Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA
  • Cursar la variación de datos

Se pueden obtener los siguientes informes y certificados con validez legal frente a terceros:

  • Duplicado de resolución de alta/baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos
  • Informe de bases y cuotas ingresadas
  • Informe/Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Otras gestiones que el autónomo podrá realizar:

  • Duplicado de documento de afiliación
  • Informe de vida laboral
  • Acceso a su informe de bases de cotización
  • Cambio de domicilio
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico
  • Domiciliar el pago de cuotas a la Seguridad Social

Para realizar sus trámites por vía electrónica, los autónomos deberán disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure su identidad para poder acceder a los servicios:

– Certificado Digital

– DNI electrónico

– Cl@ve

¿Conocías la noticia de que los autónomos deberán realizar sus trámites por vía electrónica? Si necesitas ayuda o resolver tus dudas recuerda que puedes contactar con nuestro equipo de profesionales en el asesoramiento a autónomos en Valencia. Contacta con nosotros a través del 961 549 954  o rellenando el formulario disponible en nuestra página de contacto.