El modelo 202 es la autoliquidación mediante la que muchas sociedades realizan pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a lo largo del ejercicio. Estos pagos son anticipos de la cuota anual: no constituyen un gasto nuevo, sino adelantos que se descuentan después en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Para las pymes y sociedades que trabajan con Afilco Asesores, llevar bien la contabilización del modelo 202 es clave para que las cuentas anuales reflejen correctamente los impuestos devengados, los créditos frente a Hacienda y la tesorería disponible.
Qué es el modelo 202
El modelo 202 es el mecanismo que utiliza la Agencia Tributaria para que determinadas empresas vayan ingresando a cuenta parte del Impuesto sobre Sociedades durante el propio ejercicio. Su finalidad es evitar que todo el importe del impuesto se concentre en un único pago cuando se presenta el modelo 200.
No se trata de una declaración informativa, sino de una autoliquidación con resultado a ingresar, es decir, con obligación de pago salvo que no resulte cuota positiva en el periodo que corresponda.

Quién está obligado a presentar el modelo 202
Están obligadas a presentar el modelo 202 todas las entidades sujetas el Impuesto sobre Sociedades que bien hayan obtenido cuotas a ingresar en el impuesto correspondiente a ejercicios anteriores (opción de liquidación A) o cumplan ciertos de resultado positivo durante el periodo objeto de declaración en el modelo (opción de liquidación B). En la práctica, prácticamente la totalidad de las sociedades limitadas y anónimas y resto de entidades sujetas al impuesto tienen esta obligación, especialmente si han obtenido beneficios en ejercicios previos o los vienen obteniendo durante el año.
Los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación no presentan el modelo 202, sino el modelo 222, que cumple una función similar pero adaptada al grupo.
Plazos de presentación del modelo 202
El modelo 202 se presenta tres veces al año, en los periodos de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Con carácter general, los plazos son:
- Primer pago fraccionado: generalmente hasta el 20 abril.
- Segundo pago fraccionado: generalmente hasta el 20 de octubre.
- Tercer pago fraccionado: generalmente hasta el 20 de diciembre.
Las fechas concretas pueden variar levemente según el calendario fiscal de cada año, por lo que siempre conviene verificar los plazos oficiales en la Agencia Tributaria o con tu asesoría fiscal y contable de confianza.
En Afilco Asesores podemos ayudarte con este caso. Si no sabes cómo presentar el modelo 202 o tienes dudas sobre plazos o cualquier otra inquietud que te surja, puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros expertos asesores te ayudarán en todo lo que necesites.
Cómo se calcula el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
La normativa permite distintas modalidades de cálculo del pago a cuenta, ligadas al artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De forma simplificada, las más habituales son:
- Modalidad sobre la cuota del último ejercicio (opción A):
Se toma la cuota del último modelo 200 (la cuota íntegra ajustada tras deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta) y se aplica un porcentaje. El resultado es el importe del pago fraccionado. - Modalidad sobre la base imponible del periodo (Opción B):
Se calcula la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio, se restan las retenciones y pagos fraccionados anteriores y se aplica el tipo de gravamen correspondiente. El resultado será el pago a cuenta de ese periodo.
Asiento contable del pago fraccionado (modelo 202)
Desde el punto de vista contable, el pago fraccionado del modelo 202 no se registra como un gasto directo, sino como un crédito frente a Hacienda que se aplicará más adelante contra la cuota definitiva del Impuesto de Sociedades.
El asiento contable típico cuando se paga el modelo 202 es:
- Debe: 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
- Haber: 57 Tesorería (Banco / Caja)
Con este asiento, la empresa refleja que ha realizado un pago que, en realidad, es un anticipo del impuesto devengado. La cuenta 473 acumula los pagos fraccionados y otros créditos frente a Hacienda relacionados con el impuesto.
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Regularización al presentar el modelo 200
Cuando llega el cierre del ejercicio y se presenta el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, se calcula la cuota definitiva del impuesto. En ese momento la contabilización sería la siguiente:
- Se registra el gasto por impuesto sobre beneficios, normalmente en la cuenta 630.
- Se reconoce la deuda o crédito final con Hacienda en la cuenta 475 o 470 según proceda.
- Se compensan los pagos fraccionados acumulados en la cuenta 473.
De forma esquemática, el proceso es:
- Registro del gasto y de la deuda:
- Debe: 630 Impuesto sobre beneficios (por la cuota del impuesto)
- Haber: 475 Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades
- Debe: cuenta 4709 en caso de que el impuesto resulte a devolver.
- Haber: 473 Compensación de los pagos a cuenta (modelo 202) ya registrados (se cancela el crédito por pagos a cuenta)
Tras estos asientos, el saldo final de las cuentas 473 debería ser cero y en la cuenta 4752 o 4709 se reconoce la deuda a pagar o el crédito a cobrar respectivamente y según proceda.
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Tabla resumen para empresas
| Aspecto | Modelo 202 (pago fraccionado) | Contabilidad del pago fraccionado |
| Naturaleza del pago | Anticipo del Impuesto de Sociedades del ejercicio. | Crédito frente a Hacienda (no gasto inmediato). |
| Cuenta contable clave | No aplica (declaración fiscal). | 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. |
| Asiento en el pago | Ingreso del importe a la AEAT. | Debe 473 / Haber 57 (Tesorería). |
| Momento del registro | Al presentar y pagar el modelo 202. | En la fecha de pago de cada pago a cuenta. |
| Impacto en resultados | No reconoce gasto adicional, solo anticipa el impuesto. | El gasto real se registra con la 630 al cierre del ejercicio. |
| Regularización final | Se descuenta en el modelo 200 de la cuota íntegra del impuesto. | Se cancela la 473 al aplicar los pagos a cuenta contra la 475 o 470 |
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Errores habituales al contabilizar el modelo 202
Algunos fallos comunes que conviene evitar:
- Registrar el pago fraccionado como un gasto directamente en la 630.
- No utilizar la cuenta 473 y mezclar pagos fraccionados con otros conceptos.
- Olvidar compensar los saldos de la 473 al cerrar el Impuesto de Sociedades.
- No cuadrar los importes efectivamente pagados (bancos) con los modelos 202 presentados.
Un control adecuado de estos puntos ayuda a que el cierre contable y fiscal cuadren a la primera, evitando ajustes de última hora.
Cómo podemos ayudarte en Afilco Asesores
Afilco Asesores, como asesoría fiscal y contable, podemos acompañarte en todo el ciclo del Impuesto de Sociedades:
- Revisar si tu empresa está obligada a presentar el modelo 202.
- Calcular correctamente la base y el importe de cada pago fraccionado.
- Presentar los modelos 202 dentro de plazo y con la forma de pago adecuada.
- Preparar y revisar los asientos contables de los pagos a cuenta.
- Regularizar correctamente el impuesto al presentar el modelo 200, ajustando los movimientos contables que procedan
De este modo, tus estados financieros reflejarán con rigor tanto los pagos fraccionados como el impuesto definitivo, y evitas sorpresas con Hacienda o descuadres en el cierre anual.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 202 y su contabilización
¿El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades es un gasto deducible?
No es un gasto adicional, sino un anticipo de un gasto que se reconocerá al cierre del ejercicio en la cuenta 630. El efecto real sobre resultados se produce cuando se registra el impuesto sobre beneficios, no cuando se realiza cada pago fraccionado.
¿Qué pasa si he pagado de más en el modelo 202?
Si los pagos fraccionados superan la cuota definitiva del impuesto, la empresa puede tener derecho a devolución o a compensar ese exceso en ejercicios posteriores. Contablemente, el saldo positivo frente a Hacienda se mantiene como crédito hasta que se compense o se reciba la devolución.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 202 estando obligado?
La falta de presentación o el retraso puede suponer recargos, intereses y sanciones, además de generar incoherencias entre la contabilidad y la situación fiscal. Lo aconsejable es regularizar lo antes posible y revisar los procesos internos para que no vuelva a ocurrir.
¿Es lo mismo el modelo 202 que el modelo 222?
No. El modelo 202 se utiliza para pagos fraccionados de entidades individuales, mientras que el 222 se utiliza para grupos fiscales en régimen de consolidación. Cada uno tiene su propia regulación y forma de cálculo.

