Desde el momento en que una empresa decide declararse en concurso de acreedores, debe de tener en cuenta que en éste se incluirá una sección de calificación en la que se revisará y evaluará las actuaciones previas a la solicitud de sus administradores y representantes con anterioridad a la solicitud concursal en aras de calificar el concurso como fortuito o culpable.

La calificación de un concurso de acreedores como culpable es una de las cuestiones que más preocupan a los empresarios cuando llega el momento de enfrentarse a un problema grave de insolvencia económica, dado que dicha calificación culpable puede implicar que los administradores y sus representantes deban responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad a causa de los actos que hayan perjudicado a la misma, pudiendo llegar incluso a su inhabilitación para administrar otras empresas o sociedades durante un plazo de hasta 15 años, entre otras consecuencias.

Pero, ¿cuándo se califica un concurso de acreedores como culpable? A continuación, te dejamos toda la información.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial mediante el cual una persona física o jurídica se declara en situación de insolvencia económica y que permite, en base la regulación normativa, establecer un procedimiento para bien, intervenirla con el fin de solventar esa complicada situación económica, o seguir un procedimiento regulado para realizar sus bienes/activos y liquidar, en la medida de lo posible, las deudas con sus acreedores.

Según el artículo 441 del del Texto Refundido de la Ley Concursal, el concurso de acreedores puede ser calificado como fortuito o culpable. La calificación como fortuito implica o reconoce que la situación de insolvencia del deudor se ha producido por causas ajenas a su voluntad, motivada por ejemplo por situaciones desfavorables del mercado, alto volumen de impagos, reducción considerable de ventas, causas de fuerza mayor, etc., mientras que la calificación como culpable indica que la insolvencia económica fue provocada o agravada por culpa o dolo del deudor de manos, normalmente, de sus administradores, representantes legales o liquidadores.

¿Cuándo un concurso de acreedores se califica como culpable?

Según lo establecido en el artículo 442 del TRLC, el concurso se podrá calificar como culpable cuando se produzcan cualquiera de los supuestos que comentaremos a continuación.

  • Incumplimiento de las obligaciones contables. Se considerará que el deudor ha incumplido con sus obligaciones cuando:
    • No lleve contabilidad de ninguna clase, debiendo hacerlo.
    • Lleve una doble contabilidad. Se trata de una conducta que se sanciona en todo caso y sin atender a si ha producido o agravado la situación de insolvencia del deudor concursado.
    • Cometa irregularidades en la llevanza de la contabilidad que sean relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera del deudor concursado.
  • Aportación de documentos falsos en la declaración de concurso. Cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los documentos adjuntados a la solicitud de declaración de concurso o durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  • Incumplimiento del acuerdo de pago con acreedores ya pactado. Cuando el deudor incumpla el convenio de pago con los acreedores por causas imputables a su actuación, lo cual provoca la apertura de la fase de liquidación del concurso. En este caso, la culpabilidad del concurso deriva del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. Sin embargo, si se llega a la conclusión de que el incumplimiento se ha producido por una conducta del deudor que sólo puede calificarse de culpa leve, no procederá la declaración del concurso como culpable.
  • Alzamiento de bienes del deudor. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que dificulte, retrase o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación. Además, puede declararse culpable el concurso cuando el deudor no atienda el requerimiento del juez de señalar bienes para proceder a su embargo o cuando, por ejemplo, incluyera bienes que no son suyos.
  • Reducción fraudulenta del patrimonio del deudor. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso el deudor realice una serie de actos para sacar de su patrimonio bienes o derechos. Para demostrar la existencia de fraude, bastará probar que el acto del deudor perseguía sustraer bienes de su patrimonio de modo que no quedaran bienes suficientes para la satisfacción de sus créditos.
  • Actos jurídicos de simulación patrimonial. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia, como por ejemplo reconocer deudas inexistentes, simular compras, ventas o donaciones, etc.

Situaciones que permiten presumir que el concurso es culpable

A diferencia de los supuestos comentados anteriormente que se tratan de presunciones que admiten prueba en contrario, existen una serie de hechos y circunstancias, por los que se presume que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario:

  • Cuando el deudor incumpla con el deber de solicitar la declaración de concurso o, la solicitud presentada, resulte desestimada por no haber aportado la documentación exigida legalmente.
  • Cuando el deudor, sus representantes legales, administradores o liquidadores actuales incumplan con el deber de colaborar con el juez del concurso y la administración concursal, no facilitándoles la información necesaria o conveniente.
  • Cuando el deudor, por sí o por medio de apoderado, no asista a la junta de acreedores.
  • Cuando el deudor no hubiese formulado las cuentas anuales, debiendo hacerlo, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso, siempre y cuando estén legalmente obligados a la llevanza de la contabilidad.
  • Cuando el deudor no haya sometido las cuentas anuales a auditoría, cuando fuera preceptiva, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando no hubieran depositado las cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando se negasen, sin causa razonable, a la capitalización de créditos, frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación.

Si tu empresa o negocio se encuentra en una situación económica complicada y no tienes claro si es preceptivo que solicites la declaración de concurso, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal, y estaremos encantados en resolver todas tus dudas.