La cotización a la Seguridad Social para los becarios en prácticas ha experimentado un cambio revolucionario a partir del 1 de enero de 2024. Esta nueva normativa, que afecta tanto a las prácticas remuneradas como a las no remuneradas, tiene implicaciones trascendentales para estudiantes, empresas y centros educativos. A continuación, te presentamos una guía exhaustiva sobre este tema, abordando todos los aspectos relevantes que debes conocer. Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta nueva normativa, en Afilco Asesores somos una gestoría en Valencia, y podemos ofrecerte el apoyo necesario para cumplir con las obligaciones legales y aprovechar los beneficios de esta reforma.
¿Qué es un convenio de prácticas?
Un convenio de prácticas es un acuerdo formal entre una empresa o institución y un centro educativo que permite a los estudiantes realizar prácticas formativas en un entorno laboral real. Estos convenios son fundamentales para la formación práctica de los estudiantes y pueden ser de dos tipos principales:
- Prácticas curriculares: Son aquellas que forman parte integral del plan de estudios y son obligatorias para obtener la titulación. Generalmente, estas prácticas no son remuneradas, ya que se consideran parte de la formación académica y se convalidan por créditos.
- Prácticas extracurriculares: Son voluntarias y no forman parte del plan de estudios, pero complementan la formación académica del estudiante. Estas prácticas pueden ser remuneradas o no, dependiendo del acuerdo entre la universidad y la empresa.
Los convenios de prácticas establecen las condiciones bajo las cuales se desarrollarán las prácticas, incluyendo duración, horarios, tareas a realizar, tutorización y, en su caso, remuneración. Con la nueva normativa, estos convenios deben incluir también las disposiciones relativas a la cotización a la Seguridad Social.
Es importante destacar que los convenios de prácticas no son contratos laborales. Sin embargo, la nueva legislación reconoce la importancia de estas experiencias formativas otorgándoles derechos de cotización, lo que supone un avance significativo en la protección social de los estudiantes.
¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?
A partir del 1 de enero de 2024, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se extiende a todas las prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. Esta medida busca mejorar la protección social de los estudiantes y reconocer el valor de su trabajo durante las prácticas. Las prácticas que deben cotizar incluyen:
1. Prácticas universitarias:
- Grado
- Máster
- Doctorado
- Títulos propios
2. Prácticas de formación profesional:
- Todos los niveles de FP, incluyendo Grado Medio y Superior
- FP Básica
- Cursos de especialización
3. Prácticas de enseñanzas artísticas y deportivas
Es importante destacar que esta obligación se aplica independientemente de si las prácticas son remuneradas o no. Esto supone un cambio significativo respecto a la situación anterior, donde solo las prácticas remuneradas estaban obligadas a cotizar.
La inclusión de las prácticas no remuneradas en el sistema de cotización busca reconocer el valor formativo y laboral de estas experiencias, proporcionando a los estudiantes una mayor protección social y contribuyendo a su futura pensión de jubilación.
En el caso específico de la Formación Profesional, la nueva Ley de FP ha introducido el concepto de «FP intensiva», donde las prácticas representan más del 35% del tiempo total de formación. Según la Ley Orgánica 3/2022, estas prácticas intensivas sí serán remuneradas y las empresas estarán obligadas a firmar un contrato de formación con los estudiantes. Sin embargo, se ha establecido un periodo de adaptación hasta 2028 para que las empresas se ajusten a estas nuevas reglas.
¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
La responsabilidad de dar de alta y cotizar por los becarios varía según el tipo de práctica:
1. Para prácticas no remuneradas:
- La responsabilidad recae en el centro educativo (universidad o centro de FP)
- El centro debe gestionar el alta, la baja y la cotización de los estudiantes en prácticas
- En el caso de la FP, el Ministerio de Educación asume el 5% de las cotizaciones sociales
2. Para prácticas remuneradas:
- La empresa o entidad donde se realizan las prácticas es la responsable
- Deben tratar al becario como un trabajador más en términos de Seguridad Social
- La empresa debe abonar la cuota a la Seguridad Social, descontando la parte establecida al estudiante
Esta distinción es crucial, ya que determina quién debe asumir los costes y las gestiones administrativas asociadas a la cotización. Para los centros educativos, esto supone una nueva responsabilidad que deben integrar en sus procesos administrativos y presupuestos.
Las empresas que ofrecen prácticas remuneradas deben ser conscientes de que estas prácticas conllevan las mismas obligaciones en materia de Seguridad Social que cualquier otro contrato laboral, aunque con ciertas particularidades en cuanto a las bases y tipos de cotización.
- Es importante señalar que, en el caso de las prácticas universitarias no remuneradas, la responsabilidad puede recaer en la empresa donde se desarrollan las prácticas o en el centro formativo si existe un convenio previo que así lo establezca. Esta flexibilidad permite adaptar la gestión de las cotizaciones a las particularidades de cada acuerdo de prácticas.
¿Cómo son las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2025?
Las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2025 se han establecido de la siguiente manera:
Para prácticas no remuneradas:
- Contingencias comunes: 2,67 €/día a cargo de la entidad formativa
- Contingencias profesionales: 0,33 €/día a cargo de la entidad formativa
- De los cuales, 0,17 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal
- Y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia
- Cada día de práctica no remunerada se considera como 1,61 días cotizados
- La cuota máxima mensual por contingencias comunes es de 60,76 euros
- La cuota máxima mensual por contingencias profesionales es de 10,94 euros
- De los cuales, 7,38 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal
- Y 3,56 euros a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia
Para prácticas remuneradas:
- Se aplican las normas generales de cotización del Régimen General de la Seguridad Social
- La base de cotización dependerá de la remuneración percibida por el becario
- Se aplica una reducción del 95% en las cuotas de la Seguridad Social
- Es importante destacar que, para las prácticas no remuneradas, la cotización es una cantidad fija diaria, independientemente de las horas de práctica realizadas. Esto simplifica el cálculo para los centros educativos, pero también significa que incluso las prácticas de corta duración o a tiempo parcial generan derechos de cotización.
Para las prácticas remuneradas, la situación es similar a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, con la base de cotización determinada por la remuneración percibida, siempre respetando los límites mínimos y máximos establecidos por la Seguridad Social. Sin embargo, la reducción del 95% en las cuotas supone un importante incentivo para las empresas.
Esta normativa supone un avance significativo en la protección social de los estudiantes en prácticas, ya que les permite acumular tiempo cotizado que contará para su futura pensión de jubilación y les proporciona cobertura en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Además, es importante tener en cuenta que:
- La cotización se realiza por días, no por meses completos
- En el caso de prácticas a tiempo parcial, se aplican las mismas reglas de proporcionalidad que para los trabajadores a tiempo parcial
- Las empresas y centros educativos deben mantener un registro detallado de las horas de prácticas realizadas por cada estudiante
- Las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.
¿Pueden los antiguos becarios convalidar como cotizadas sus prácticas de forma retroactiva?
Sí, se ha establecido un mecanismo que permite a los antiguos becarios convalidar sus prácticas como tiempo cotizado de forma retroactiva. Esta medida busca reconocer el valor de las prácticas realizadas en el pasado y mejorar la situación de cotización de quienes las realizaron.
Para ello, se ha creado un convenio especial con la Seguridad Social que permite a los antiguos becarios «recuperar» ese tiempo como cotizado. Este convenio especial tiene ciertas condiciones y limitaciones:
- Plazo de solicitud: Los interesados deben solicitar la suscripción del convenio especial antes del 31 de diciembre de 2028.
- Documentación requerida: Se necesita una certificación de la universidad, centro educativo o empresa que acredite la realización de las prácticas, incluyendo fechas y duración. Esta certificación debe ser lo más detallada posible.
- Para prácticas remuneradas: La certificación debe incluir las fechas de inicio y fin, y la cuantía de la remuneración.
- Para prácticas no remuneradas: La certificación debe incluir las fechas de inicio y fin. Si no se dispone de las fechas exactas, se admitirán las fechas del cuatrimestre en que se realizaron las prácticas.
- Coste: El interesado deberá abonar las cuotas correspondientes al periodo que desea convalidar. El coste se calcula en base a la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año en que se realizaron las prácticas.
- Límite temporal: Se pueden convalidar prácticas realizadas hasta un máximo de 5 años (1825 días).
- Incompatibilidades: No se pueden convalidar periodos que ya estén cotizados por otros motivos. Esto evita la duplicidad de cotizaciones.
- Efectos de la cotización: Una vez suscrito el convenio y abonadas las cuotas, el periodo convalidado se considerará como tiempo cotizado a todos los efectos, incluyendo el cómputo para la jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social.
Este mecanismo de convalidación retroactiva es una oportunidad valiosa para
muchos profesionales que realizaron prácticas en el pasado y que ahora pueden mejorar su situación de cotización, lo que puede tener un impacto positivo en sus futuras prestaciones de la Seguridad Social.
- Es importante destacar que la decisión de convalidar las prácticas es voluntaria y debe ser valorada individualmente, considerando factores como el coste de las cuotas, la duración de las prácticas a convalidar y el impacto potencial en la futura pensión de jubilación.
¿Quiénes pueden convalidar sus prácticas como cotizadas de forma retroactiva?
El convenio especial para convalidar prácticas de forma retroactiva está abierto a los siguientes grupos:
1. Quienes realizaron prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024:
- Esto incluye a estudiantes de universidades, formación profesional y enseñanzas artísticas y deportivas.
- Las prácticas deben haber sido parte de programas formativos oficiales.
- Se incluyen tanto prácticas curriculares como extracurriculares.
2. Quienes realizaron prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011:
- Incluye prácticas realizadas en empresas, instituciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Además, es importante tener en cuenta que:
- No hay límite de edad para acogerse a este convenio especial.
- Se pueden convalidar prácticas realizadas en diferentes periodos y en distintas entidades.
- La convalidación se puede solicitar incluso si actualmente no se está en situación de alta en la Seguridad Social.
- Los periodos convalidados se considerarán como cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.
- El límite máximo de convalidación es de cinco años (1.825 días)1.
- El plazo para solicitar la convalidación finaliza el 31 de diciembre de 2028.
Para poder subscribirse al convenio, los interesados e interesadas tendrán que acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.
No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.
Esta medida beneficia especialmente a aquellos profesionales que están en la mitad o final de su carrera laboral y que realizaron prácticas extensas durante su formación.
La convalidación de estos periodos puede tener un impacto significativo en su futura pensión de jubilación.
Es importante destacar que la convalidación de prácticas no remuneradas puede ser particularmente beneficiosa, ya que estas prácticas, que antes no generaban ningún derecho de cotización, ahora pueden contribuir a la carrera de seguro del individuo.
- Esto significa que los periodos de prácticas no remuneradas que anteriormente no tenían ningún valor a efectos de cotización, ahora pueden ser reconocidos y computados para la futura pensión de jubilación.
Para aquellos que están considerando acogerse a este convenio especial, es recomendable:
- Recopilar toda la documentación posible sobre las prácticas realizadas, incluyendo certificaciones de la universidad, centro educativo o empresa.
- Consultar con un asesor de la Seguridad Social para evaluar el impacto potencial en su situación particular.
- Calcular el coste de la convalidación y compararlo con los beneficios potenciales a largo plazo.
- Tener en cuenta que el plazo para solicitar la convalidación finaliza el 31 de diciembre de 2028, por lo que es importante no dejar la decisión para el último momento.
Esta medida puede tener un impacto significativo en la futura pensión de jubilación, especialmente para aquellos que realizaron prácticas extensas durante su formación y que ahora se encuentran en la mitad o final de su carrera laboral.
Nuevos requisitos para el convenio especial de cotización por prácticas formativas
El convenio especial para la cotización por prácticas formativas tiene unos requisitos específicos que es importante conocer en detalle:
Plazo de solicitud:
- La solicitud debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2028. Este plazo es improrrogable, por lo que es crucial que los interesados actúen con antelación. La fecha de inicio de este plazo fue el 1 de junio de 2024, lo que significa que los interesados tienen un periodo cuatro años y medio para tramitar su solicitud.
Documentación necesaria:
- Certificación de la universidad, centro educativo o empresa que acredite la realización de las prácticas.
- La certificación debe incluir fechas de inicio y fin, así como el número total de días de prácticas.
- En caso de prácticas remuneradas, se debe incluir la cuantía de la remuneración.
- Si las prácticas se realizaron en diferentes periodos o entidades, se necesitará una certificación por cada una de ellas.
- DNI o NIE del solicitante.
- Formulario de solicitud del convenio especial, disponible en la web de la Seguridad Social.
Límite temporal:
- Se pueden convalidar prácticas realizadas hasta 5 años (1.825 días) antes de la fecha de solicitud del convenio especial. Esto significa que, dependiendo de cuándo se realice la solicitud, se podrán recuperar prácticas realizadas desde 2019 en adelante
¿Cómo se calcula la cuota del convenio especial?
El cálculo de la cuota del convenio especial para la convalidación de prácticas formativas se realiza de la siguiente manera:
- Base de cotización: Se utiliza la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año en que se realizaron las prácticas.
- Tipo de cotización: Se aplica el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el momento del cálculo.
- Coeficiente reductor: Se aplica un coeficiente reductor del 0,77 sobre el resultado anterior.
La fórmula sería:
Cuota diaria = (Base mínima grupo 7 x Tipo cotización contingencias comunes x 0,77) / 30Este método de cálculo busca hacer más accesible la convalidación de las prácticas, al aplicar una base de cotización relativamente baja y un coeficiente reductor.
Es importante tener en cuenta que:
- La cuota se calcula por días, no por meses completos.
- El coste total dependerá del número de días que se quieran convalidar.
- La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece herramientas online para calcular el coste exacto en cada caso.
¿Cuánto habrá que pagar para poder recuperar estas cotizaciones?
El coste para recuperar las cotizaciones de las prácticas formativas dependerá de varios factores:
- Duración de las prácticas: Cuantos más días de prácticas se quieran convalidar, mayor será el coste.
- Base de cotización aplicable: Esta se actualiza anualmente, por lo que el coste puede variar según el año en que se solicite la convalidación.
- Tipo de cotización vigente: También puede variar anualmente.
A modo de ejemplo, con los datos de 2025, El coste aproximado por mes cotizado se sitúa entre 40 y 140 euros, para periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006. Sin embargo, este es solo un cálculo orientativo y el coste real puede variar.
Es importante destacar que existen opciones de pago:
- Pago único: Se abona la totalidad del importe de una sola vez.
- Pago fraccionado: Se puede solicitar el fraccionamiento del pago en plazos mensuales, con un máximo de tantos meses como se quieran convalidar.
Antes de decidir convalidar las prácticas, es recomendable:
- Calcular el coste total utilizando las herramientas oficiales de la Seguridad Social.
- Valorar el impacto que tendrá en la futura pensión de jubilación.
- Considerar la capacidad económica actual para hacer frente al pago.
¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?
En el caso de que un becario en prácticas se encuentre en situación de baja por paternidad, maternidad o incapacidad temporal (IT), se aplican las siguientes consideraciones:
- Cobertura: Los becarios tienen derecho a la misma cobertura que cualquier trabajador por cuenta ajena en estas situaciones.
- Prestaciones:
- En caso de maternidad o paternidad, tendrán derecho a la prestación correspondiente si cumplen los requisitos de cotización.
- Para la IT, también tendrán derecho a la prestación si cumplen los requisitos, incluido el periodo mínimo de cotización si es por enfermedad común.
- Base reguladora: Se calculará en función de la base de cotización que se haya aplicado durante las prácticas.
- Duración de la baja: No afecta a la duración del periodo de prácticas, que se podrá extender si es necesario para completar la formación.
- Cotización: Durante estos periodos, se mantiene la obligación de cotizar, siendo responsabilidad de la entidad que venía cotizando (centro educativo o empresa).
- Reincorporación: Una vez finalizada la baja, el becario tiene derecho a reincorporarse a sus prácticas en las mismas condiciones.
Es importante que tanto los becarios como las entidades responsables sean conscientes de estos derechos y obligaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa.
¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?
Sí, las altas y bajas de los becarios en prácticas no remuneradas se pueden mecanizar a través del Sistema RED de la Seguridad Social. Este sistema permite realizar los trámites de forma telemática, lo que agiliza el proceso y reduce la carga administrativa para los centros educativos y las empresas.
Para ello, es necesario utilizar los códigos de contrato y peculiaridades de cotización específicos para este tipo de prácticas. La Seguridad Social ha publicado guías y manuales detallados que explican cómo realizar estos trámites correctamente.
¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?
El alta de los becarios se realiza a través del Sistema RED de la Seguridad Social, utilizando los códigos correspondientes según el tipo de práctica:
- Prácticas remuneradas: Se utiliza el código de contrato correspondiente a los contratos formativos.
- Prácticas no remuneradas: Se utiliza un código específico para prácticas no laborales.
Además, es necesario indicar la peculiaridad de cotización que corresponda, que varía según si las prácticas son remuneradas o no, y si se trata de estudiantes universitarios o de formación profesional.
La Seguridad Social ha habilitado un nuevo epígrafe en el Sistema RED para identificar a los alumnos en prácticas no remuneradas. Este nuevo sistema permite registrar a los alumnos de una forma más sencilla y rápida.
- Es fundamental proporcionar toda la información requerida de forma correcta, incluyendo los datos del estudiante, del centro educativo o empresa, y las fechas de inicio y fin de las prácticas.
El alta a la Seguridad Social se puede realizar hasta 10 días después del comienzo de periodo de prácticas.
¿Cómo se registran en Seguridad Social las prácticas de estudiantes? ¿Y las prácticas de graduados?
El registro en la Seguridad Social varía según si se trata de prácticas de estudiantes o de graduados:
- Prácticas de estudiantes: Se registran utilizando los códigos específicos para prácticas no laborales o formativas, como se ha explicado anteriormente.
- Prácticas de graduados: Si las prácticas son remuneradas y se realizan a través de un contrato laboral, se registran como cualquier otro contrato laboral. Si las prácticas no son remuneradas, se pueden registrar como prácticas no laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
En ambos casos, es importante proporcionar toda la información requerida de forma correcta y utilizar los códigos y peculiaridades de cotización correspondientes.
¿Cómo puede una persona en prácticas verificar si está dada de alta?
Los becarios pueden verificar su situación de alta en la Seguridad Social de varias formas:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Accediendo con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, se puede consultar el informe de vida laboral, donde aparecerán los periodos de alta en la Seguridad Social.
- Solicitando un informe de vida laboral: Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, o por correo postal.
- A través de la aplicación móvil «Seguridad Social»: Esta app permite consultar información sobre la situación laboral y los periodos de cotización.
Es importante que los becarios verifiquen periódicamente su situación de alta en la Seguridad Social para asegurarse de que se están cumpliendo las obligaciones de cotización. Si detectan alguna irregularidad, deben comunicarla a la Seguridad Social lo antes posible.
¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?
En general, no es posible compatibilizar el cobro de prestaciones por desempleo con la realización de prácticas, ya que estas se consideran una actividad formativa. Sin embargo, existen algunas excepciones y matices:
- Prácticas no laborales: Si las prácticas no implican una relación laboral y no se percibe una remuneración, podría ser posible compatibilizar el cobro del paro, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Prácticas remuneradas: Si las prácticas implican una remuneración, generalmente no es posible compatibilizar el cobro del paro, ya que se considera que se está realizando una actividad laboral.
- Subsidio por desempleo: En algunos casos, podría ser posible compatibilizar el subsidio por desempleo con la realización de prácticas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se informe al SEPE.
Es importante consultar con el SEPE para obtener información precisa sobre la compatibilidad del cobro del paro con la realización de prácticas, ya que la normativa puede variar y depende de las circunstancias individuales de cada persona.
¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?
La decisión de compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas depende de varios factores:
- Condiciones económicas: Si la remuneración de las prácticas es baja y se necesita el subsidio para cubrir los gastos básicos, podría ser recomendable compatibilizar ambas situaciones.
- Objetivos profesionales: Si las prácticas son una oportunidad valiosa para adquirir experiencia y mejorar las perspectivas laborales, podría ser recomendable renunciar al subsidio y centrarse en las prácticas.
- Normativa del SEPE: Es fundamental cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por el SEPE para evitar sanciones o la pérdida del derecho al subsidio.
En general, se recomienda valorar cuidadosamente los pros y los contras de compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas, y tomar una decisión informada que se ajuste a las necesidades y objetivos individuales.
Conclusión
La nueva normativa sobre la cotización de los becarios a la Seguridad Social representa un avance significativo en la protección social de los estudiantes en prácticas. Aunque implica nuevas obligaciones para empresas y centros educativos, también ofrece beneficios a largo plazo para los becarios, mejorando sus perspectivas de jubilación y cobertura social.
Es fundamental que tanto los becarios como las entidades responsables se informen adecuadamente sobre sus derechos y obligaciones, y que cumplan con la normativa vigente para garantizar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Por esta razón, contar con el asesoramiento jurídico y laboral de profesionales como Afilco Asesores es crucial para entender y gestionar correctamente tu situación particular.