Desde la entrada del Real Decreto-ley 13/2022 que entró en vigor el 1 de enero del 2023, se han aumentado las bonificaciones que pueden obtener los autónomos. Desde Afilco, asesores financieros Valencia, comentaremos cuáles son las bonificaciones disponibles para autónomos en 2024 con respecto a estas ayudas para trabajadores por cuenta propia.

Los requisitos indispensables para poder obtener estas bonificaciones es obviamente el de causar alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no contar con deudas pendientes en la Seguridad Social y en Hacienda, y cumplir con los requisitos solicitados para cada bonificación. Se han creado estas bonificaciones para disminuir el coste económico asociado al pago de la cuota de la Seguridad Social e incentivar el emprendimiento.

Tarifa plana (bonificación en la cuota para nuevos autónomos) 

La tarifa plana es una de las bonificaciones para autónomos más importantes. Se trata de una cuota fija mensual reducida para aquellos que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. Si quieres saber más sobre la tarifa plana no olvides revisar este artículo.

La tarifa o cuota mensual actual se fija en un poco más de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. Esta bonificación podría ampliarse 12 meses adicionales si los rendimientos netos del autónomo son menores al SMI. El salario mínimo interprofesional de 2024 es de 1.134,00 euros, por lo que, si tus beneficios mensuales han sido inferiores, podrás beneficiarte de ello.  

La prórroga de 12 meses más de la tarifa plana de autónomos durante el segundo año, siempre que cumplas los requisitos se debe comunicar a la Seguridad Social con un mes de antelación. 

Los requisitos mínimos para acceder a esta ayuda serán: causar alta en el RETA, no tener deudas pendientes en la SS y en Hacienda, y tener un período mínimo de dos años sin estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o tres años si en el último registro se accedió a la Tarifa Plana. 

Hay unos requisitos especiales que permiten ampliar la bonificación a 80 euros mensuales durante los dos primeros años, y se puede extender a un tercer año si los rendimientos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En ese tercer año, la cuota será de aproximadamente 160 euros al mes. Estos requisitos son:

  • Nuevos autónomos con un grado de discapacidad del 33% o superior. 
  • Personas víctimas de violencia de género o terrorismo. 
  • Nuevos autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes. 

Autónomos societarios 

Los autónomos societarios pueden disfrutar de la Tarifa Plana como cualquier otro trabajador por cuenta propia.  

Autónomos con discapacidad 

Los autónomos con un grado de discapacidad del 33% o superior, podrán disfrutar de la tarifa plana durante 36 meses más. Es decir, que la bonificación llegara a los 5 años.

Desde el tercer año el importe que pagaran será de 160 euros en vez de los 80 euros de la tarifa plana.  

Bonificación por pluriactividad 

La bonificación por pluriactividad implica una reducción en la base de cotización, disponible para cualquier trabajador que cotice en dos regímenes diferentes simultáneamente. Esto fue añadido en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En otras palabras, un asalariado que también trabaje por cuenta propia tiene una alternativa a la cuota mensual reducida de autónomos: puede aplicar un porcentaje de reducción sobre su base de cotización. 

El porcentaje de reducción varía según el tipo de contrato: 

  • Los trabajadores a jornada completa podrán reducirse hasta el 50% de la base mínima de cotización, los primeros 18 meses, lo que equivale a una base de 466,35 euros. Desde el mes 18 hasta el 36 la reducción puede llegar hasta el 75% de la base mínima, es decir, una base de 699,50 euros.  
  • Los trabajadores a jornada parcial, durante los primeros 18 meses de alta, pueden optar por una base de cotización que llega hasta el 75% de la base mínima, lo que significa 699,50 euros. Desde el mes 18 hasta el 36, esta base puede llegar hasta el 85% de la base mínima, lo que se traduce en 792,70 euros. 

Debes tener en cuenta que, si te acoges a las bonificaciones por pluriactividad, no podrás acogerte a otro tipo de bonificaciones, como la tarifa plana.  

Bonificación por familiares colaboradores 

Otra de las bonificaciones para autónomos es una reducción en la cuota de la Seguridad Social que se aplica a los autónomos que contratan a familiares directos como colaboradores en su negocio. 

La bonificación consiste en una reducción del 50% de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes del colaborador durante los primeros 18 meses desde el alta en el RETA. Después, en los próximos 6 meses, podrán beneficiarse de un descuento del 25% en la misma tarifa. 

Los familiares que pueden ser contratados como colaboradores y beneficiarse de la bonificación son: cónyuge o pareja de hecho o ser padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos, es decir tener consanguinidad o afinidad hasta un segundo grado. El familiar colaborador no debe tener otro trabajo por cuenta propia o ajena.  

Bonificación en la cuota relacionados con el cuidado de menores 

Los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota durante la baja por paternidad y maternidad. Esto se aplica a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases. La bonificación se extiende durante las 16 semanas de baja, que equivalen a cuatro meses para el padre o la madre en 2024. 

Después de la baja por maternidad, la autónoma (este caso es solo para las madres) tiene derecho a una reducción del 80% en su cuota por contingencias comunes durante los dos años siguientes a su regreso a la actividad. Esto implica un pago mensual de alrededor de 70 euros durante esos 24 meses. 

La reforma en la cotización de autónomos también mantiene la bonificación para aquellos que cuidan de menores o familiares dependientes. Esta bonificación es del 100% de la base por contingencias comunes de los últimos doce meses y se aplica durante un año. Es decir, durante este período, los autónomos no pagarán prácticamente nada por su cuota a la Seguridad Social. 

Los autónomos elegibles para esta bonificación son aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Cuidado de menores de 7 años a su cargo. 
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que esté en situación de dependencia, debidamente acreditada. 
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, siempre que no desempeñen una actividad retribuida. 

Con la implementación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se introdujo una prestación adicional para los autónomos que cuidan de un menor afectado por cáncer u otras enfermedades graves durante su ausencia en el negocio. 

Los autónomos que reciben esta prestación tienen derecho a una bonificación del 75% en la cuota por contingencias comunes durante todo el período que dure esta ayuda. Gracias a esta bonificación, solo pagarían el 25% de su cuota mientras cuidan al menor, lo que equivale aproximadamente a 80 euros al mes. 

Ahora ya conoces algunas de las bonificaciones para autónomos de las que puedes beneficiarte. Si tienes alguna cuestión no dudes en contactar con nosotros, somos una empresa de asesores financieros Valencia que puede serte muy útil para estos casos.