El pasado mes de septiembre fue aprobada la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, la cual establece, entre otras cosas, la obligación a los empresarios y profesionales del sector privado de hacer uso de la factura electrónica.

Esta iniciativa forma parte del Plan de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo es promover la digitalización de las empresas y luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, consiguiendo de esta manera impulsar el crecimiento empresarial en España.

Por lo tanto, con la entrada en vigor de esta Ley, todas las empresas que forman parte del sector privado deberán de adaptar todos sus sistemas de facturación y contabilidad para poder cumplir con la obligatoriedad de expedición de la facturación electrónica. Por este motivo, en el artículo de hoy analizaremos de qué se trata la factura electrónica, cuándo entra en vigor y cuáles serán las sanciones por su incumplimiento.

¿Qué es la factura electrónica?

La factura electrónica o e-factura hace referencia a una factura digitalizada que se emite y se recibe vía electrónica. Esta se caracteriza por tener un formato estructurado que permite realizar y gestionar facturas electrónicas automáticamente, a través de sistemas informáticos. Haciendo uso de un lenguaje XML, el cual les permite ser considerada facturas electrónicas.

La factura electrónica tiene la misma validez que una factura en papel y está sujeta a todas las obligaciones de contenido y expedición que establece el RD 1619/2012 que establece y regula las obligaciones de facturación.

Al igual que las facturas en papel, las facturas electrónicas deben de garantizar su origen e integridad del contenido en base a lo establecido en el artículo 8 del RD 1619/2012 antes mencionado, y de forma particular mediante alguna de las siguientes formas:

  • Mediante una firma electrónica avanzada basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

Por lo tanto, una factura en papel que se ha escaneado y se ha enviado en formato PDF por correo electrónico no es una factura electrónica, debido a que, en este caso, el formato no permite que se transmita y gestionen los datos que contiene de manera automática.

¿Cuándo será obligatoria?

Hasta la fecha, la factura electrónica tan solo era obligatoria en las relaciones con la Administración Pública y entre sus contratistas, cuando el valor de esta superaba los 5.000 euros, pero en las relaciones comerciales B2B (entre empresas) era un formato totalmente opcional.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley Crea y Crece, se establece como obligatoria en todas las relaciones económicas entre empresas y profesionales. Eso sí, dependiendo del volumen de facturación, cada empresa tendrá un plazo de implementación diferente:

➜ Para aquellas empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación será de 1 año desde la aprobación de su desarrollo reglamentario.

➜ En cambio, aquellas empresas que tengan una facturación anual inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se ampliará a los 2 años.


*Cabe destacar que tal y como indica la Ley, el plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios es de 6 meses a contar desde el 29 de septiembre de 2022.


Consecuencias y sanciones del incumplimiento de la facturación electrónica

Todas aquellas empresas que una vez pasado el plazo de implementación no cumplan con la obligatoriedad de la facturación electrónica, podrán enfrentarse a sanciones como apercibimiento o multas de hasta 10.000 euros.

Si tienes alguna duda sobre la gestión de la facturación de tu empresa y quieres recibir un asesoramiento contable en Valencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.