Cuando en una pareja formada por ambos cónyuges existe vínculo matrimonial o incluso cuando no estando casados existen hijos que convivan con ambos, una de las cuestiones que debes plantearte a la hora de presentar la declaración de la Renta es si optar por la opción de tributación individual o conjunta.

La respuesta a ello dependerá de diversos factores, pero principalmente serán los ingresos de cada uno de los cónyuges los que determinarán la conveniencia de optar por una opción u otra.

En Afilco Gestoría Valencia, queremos ayudarte a que tu declaración de la renta sea lo más beneficiosa para tu hogar y tu familia. Por lo tanto, te damos diversos consejos para que tomes tu decisión en cuanto a la opción de tributar conjuntamente o de forma individual.

Debes tener en cuenta, que no todas las parejas pueden declarar conjuntamente. Podrás declarar de forma conjunta si convives en lo que hacienda considera una unidad familiar.

¿Qué considera hacienda una unidad familiar?

Según la Ley 35/2006 Hacienda considera una unidad familiar: 

  • Estar legalmente casado, no hay posibilidad de presentar la declaración de la renta conjunta si no tienes un vínculo matrimonial. Cuando se da el caso del matrimonio, también podrás incluir en la declaración de la renta a los hijos menores de 18 años que vivan o dependan de los padres y a aquellos hijos que están incapacitados judicialmente (aunque no sean menores). Como dato adicional, no puedes incluir a los hijos mayores de 18 años, pero sí puedes beneficiarte del mínimo por descendiente si son menores de 25 años y no han obtenido ingresos superiores a los 8.000 euros o si obteniendo rentas por debajo de ese límite no han presentado declaración con rentas superiores a 1.600€. 
  • Parejas de hecho o divorciados, en esos casos aún es posible formar una unidad familiar con los hijos. Pero, tan solo uno de los progenitores podrá hacerlo junto con todos los hijos que convivan y dependan de ellos.  
  • Recién casados, los recién casados podrán hacer la declaración conjunta si se han casado dentro del ejercicio al que se refiera la declaración de la renta. Hacienda tiene en cuenta la situación familiar y personal a 31 de diciembre, por tanto si ya estabas casado en esa fecha, podrás declarar de forma conjunta. 

Beneficios de la tributación conjunta 

El beneficio más importante de realizar la declaración conjunta sería la reducción por tributación conjunta. Esto funciona de manera similar a la reducción de los planes de pensiones, restándose a la base imponible total.  

¿Cuánto puedes ahorrar tributando de manera conjunta?  

Si tu familia se compone por ambos cónyuges e hijos (si los tienen) serán 3.400 euros. En cambio, en las familias con un solo progenitor e hijos que convivan con él o ella serán 2.150 euros. En este último se incluyen las familias monoparentales y las parejas de hecho con hijos.

Teniendo en cuenta a los hijos, puedes además obtener deducciones por maternidad, si quieres saber más, no olvides consultar nuestro artículo sobre la nueva regulación de la deducción por maternidad.  

Además, la tributación conjunta ofrece la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias en la renta de manera conjunta, permitiendo sumar los rendimientos de inversión de ambos cónyuges y restar las pérdidas entre ellos como si fueran una sola persona a efectos fiscales.  

Inconvenientes de la tributación conjunta 

Las desventajas de la tributación conjunta comienzan con la obligación de presentar el IRPF, ya que al sumar los ingresos de dos personas no se alteran las cifras básicas aplicadas por Hacienda.  

Además, esta modalidad no amplía los tramos de IRPF, lo que significa que es más probable tributar en un tramo impositivo más alto al combinar los ingresos de ambos cónyuges. Por esta razón, se establece una reducción por tributación conjunta para compensar este efecto. 

En la mayoría de los casos, cuando ambos cónyuges trabajan, optar por la declaración individual suele ser más beneficioso. Además, las deducciones no suelen aumentar al hacer la declaración conjunta, lo que implica que, salvo excepciones, los límites de las deducciones permanecen iguales. Esta falta de aumento de las deducciones es una desventaja significativa de la tributación conjunta. 

¿Qué tipo de declaración es más idónea para mi situación? 

Dependiendo de tu situación personal será más conveniente hacer la declaración de la renta de forma conjunta o individual. Es mejor declararla de forma conjunta cuando: 

  • Cuando uno de los cónyuges está en paro. Cuando tan solo uno de los cónyuges trabaja, optar por la declaración conjunta permite aplicar una reducción de 3.400 euros, lo que puede significar un ahorro significativo en impuestos.
  • Cuando uno de los cónyuges tiene ingresos limitados. Si uno de los cónyuges no gana mucho dinero, es recomendable hacer la declaración de la renta conjunta, ya que la aplicación de la reducción antes comentada sería igualmente beneficiosa.
  • Matrimonios inversores: en el caso de parejas que invierten, la posibilidad de compensar pérdidas conjuntamente puede generar un ahorro adicional en la renta. Dependiendo de la cuantía y el tipo de inversión, el ahorro potencial al hacer la declaración conjunta oscila entre el 19% y el 28% de las ganancias obtenidas. 

Por otra parte, también hay diversas situaciones en las que lo más lógico es hacer la declaración de la renta por separado.  

  • Cuando ambos cónyuges trabajan y tienen sueldos superiores al mínimo: optar por la tributación individual les permite aplicar el mínimo personal de 5.550 euros a cada uno, sumando un total de 11.100 euros. En cambio, al tributar conjuntamente, solo se aplica un mínimo de 5.550 euros más la reducción por tributación conjunta, resultando en una diferencia de 2.150 euros menos en comparación con la tributación individual. 
  • Deducción por compra o alquiler de vivienda: de manera individual aquellas personas que adquirieron un hogar antes del 2013 o aquellas que están de alquiler pueden reducir la declaración de la renta. En las declaraciones individuales, cada uno puede beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual del 15%, con un límite de 9.040 euros. Por lo tanto, entre ambos podrían alcanzar hasta 18.080 euros de desgravación. Sin embargo, si optan por la declaración conjunta, la deducción del 15% se aplicaría únicamente sobre un máximo de 9.040 euros para ambos miembros. 

Ahora ya tienes los suficientes datos como para considerar si quieres realizar la declaración de la renta de forma conjunta o individual, esto es una decisión importante que puede condicionar tu tributación. Si necesitas ayuda para tu declaración, no dudes en contactar con Alfico Gestoría Valencia, estamos dispuestos a asesorarte en cada paso.