Desde hace unas semanas se está extendiendo un rumor en forma de noticia que podría poner en preaviso a muchas personas y empresas. Se trata de la obligatoriedad de declarar a Hacienda los regalos de boda. Estos se realizan en forma de donativos que las parejas reciben por parte de sus invitados cuando van a casarse.

¿Qué significa que tengan que declarar los regalos de boda?

Atendiendo estrictamente a la redacción de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta gestión esta cedida por el Estado a las Comunidades Autónomas. Las personas físicas, en este caso los casamenteros que reciban cualquier tipo de donación, deberían de declararlas a través de la presentación de este Impuesto. Además, tributar en base al porcentaje aplicable según el grado de parentesco del donante y el valor de los bienes recibidos.

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Pero, ¿se deben declarar los regalos de boda?

En un principio, y según la legalidad, sería necesario que los regalos de boda en forma de transferencias, sobres con dinero o incluso muebles o electrodomésticos, sean declarados por los futuros cónyuges a través del ISD. Pero esto es algo que habitualmente no se realiza. En la práctica las Comunidades Autónomas no lo persiguen en exceso.

Lo que realmente persigue la Agencia Tributaria, y de ahí el nacimiento del rumor o la falsa noticia, no es la declaración de las donaciones recibidas en concepto de regalos por parte de los casamenteros. Es el afloramiento de los ingresos que perciben los proveedores de los servicios que contratan las parejas para la celebración de su ceremonia o evento matrimonial. Estas no las incluyen en las facturas oficiales con ánimo de evitar o reducir la tributación.

Las donaciones en los regalos de boda

Hay que tener en cuenta que las donaciones recibidas mediante ingresos en cuentas bancarias, cobro de cheques o transferencias de dinero, pueden dar lugar a una comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Al detectar ésta que el contribuyente que las recibe, está percibiendo más ingresos en sus cuentas bancarias que los declarados en sus declaraciones tributarias. En esos casos el contribuyente deberá de poder justificar el origen lícito de dichos ingresos ante la Administración. En caso de no poder hacerlo, podría dar lugar a una regularización tributaria en concepto de incremento patrimonial no declarado e imputable al ejercicio de percepción de dichas cantidades en su declaración de IRPF.

Las facturas de los proveedores de boda, a examen

La conclusión a la que se ha llegado tras el comunicado de la Agencia Tributaria respecto a la posible investigación de los regalos de boda es que lo que realmente se está persiguiendo es aflorar. Y, por tanto, someter a tributación las cantidades que perciben los proveedores de los servicios y que mantienen fuera de la facturación oficial. Además se está comprobando también el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500€. Esto ocurre cuando una de las dos partes de la operación es empresario/profesional o sociedad mercantil.

Conservar las facturas de la boda

Es por esto que es altamente recomendable conservar todas las facturas de los servicios que se contraten en el marco de celebración de la ceremonia y evento matrimonial durante un mínimo de cuatro años. Así como los justificantes documentales de los medios de pagos utilizados para liquidar dichas facturas.

Si tienes alguna duda respecto a la tributación de los regalos de boda o la noticia de que Hacienda demanda las facturas a los proveedores de los servicios de bodas y ceremonias, no dudes en contactar con nuestra Asesoría en Valencia Afilco Asesores.