El próximo 6 de abril comienza la campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico 2021, y a partir de esta fecha ya se podrá presentar la declaración ante la Agencia Tributaria de manera telemática. Por ese motivo, el artículo de hoy lo aprovecharemos para hablar sobre si se puede o no desgravar el alquiler de la vivienda habitual en la declaración anual del IRPF, ya que es una de las dudas más frecuentes que surge entre los contribuyentes.

Para disfrutar de estas deducciones, existen determinadas exigencias estipuladas por la legislación tributaria, estableciéndose en dicha normativa reguladora del Impuesto deducciones por este concepto tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. A su vez las deducciones reguladas por las autonomías disponen sus propios requisitos y deducciones para poder beneficiarse ellas. Por ello, antes de lanzarte a rellenar el borrador de la Renta, será necesario conocer cómo funciona esta desgravación fiscal, así como quiénes pueden aplicarla.

¿Quién puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta?

Para poder desgravar el alquiler en la declaración de la renta, antes que nada, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  • La vivienda arrendada y vinculada a la deducción debe ser la residencia habitual del contribuyente, entendida como tal aquella en la que reside la mayor parte del año.
  • El nombre del contribuyente debe de figurar en el contrato de arrendamiento como arrendatario del bien, tanto si es el único inquilino como si comparte el arrendamiento con otras personas.
  • El contribuyente debe de constar con los justificantes de pago de las rentas del alquiler devengadas durante el ejercicio y sobre las cuales se pretenda aplicar la deducción.
  • Es recomendable, aunque no lo exige la normativa, que el contribuyente esté empadronado en el municipio donde reside de manera habitual, ya que, en caso de controversia, este hecho facilitará la acreditación de que dicha vivienda constituye su residencia habitual.

Deducciones por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal

Antes de nada cabe mencionar que con efectos del 1 de enero de 2015 la regulación normativa del Impuesto ha suprimido la deducción estatal por el alquiler de vivienda habitual, no obstante y mediante la regulación del régimen transitorio correspondiente, se permite aplicar la deducción a todos los contribuyentes que vinieran disfrutando con anterioridad a esa fecha de la deducción, o incluso a aquellos que a dicha fecha y cumpliendo los requisitos para poder aplicarla no lo hubieran hecho por cualquier motivo. Por tanto, únicamente podrán beneficiarse de esta deducción estatal aquellos contribuyentes que vinieran pagando un alquiler de su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2015 y que hubieran aplicado o pudiesen haber aplicado la deducción hasta esa fecha. Citar que a efectos del Impuesto no se pierde el derecho a esta deducción por las prórrogas tácitas del contrato de arrendamiento, ni tampoco por la suscripción de un nuevo contrato sobre la misma vivienda firmado con posterioridad al 1 de enero de 2015 que modifique las condiciones del arrendamiento como por ejemplo el precio del alquiler.

Cumplidos los requisitos para poder aplicarla, el importe de la deducción ascenderá al 10,05 % de las cantidades pagadas en concepto de alquiler durante el ejercicio, siempre que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20€. La base máxima de la deducción, es decir, la cantidad máxima sobre la que se puede aplicar el porcentaje de deducción comentado será de 9.040€ para bases imponibles inferiores a 17.707,20€, mientras que si la base imponible del contribuyente se sitúa entre los 17.707,20 y los 24.107,20€, habrá que determinar la base máxima de deducción mediante un cálculo que la irá reduciendo conforme dicha base imponible del contribuyente se aproxime más al límite de los 24.107,20€ comentados.

Deducción por alquiler de vivienda habitual autonómica

A la deducción estatal se suman las deducciones autonómicas, las cuáles varían dependiendo de la comunidad y en general son aplicables a todos los contratos (incluso aquellos firmados con posterioridad al 1 de enero de 2015).

En este caso, los requisitos exigidos, además de los ya comentados para la deducción estatal, suelen estar ligados a la edad y a las rentas percibidas del contribuyente.

En el caso de la Comunidad Valenciana la deducción general es del 15 % del alquiler y con un importe máximo de deducción de 550 €. Este porcentaje se eleva al 20 % con un límite de 700 € para los menores de 35 años o con una edad superior, pero con un grado de discapacidad física del 65% o más, o psíquica del 33% o más, y hasta el 25% con un límite de 850 € para aquellos menores de 35 años que además cuenten con un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica del 33% o más.

Además, se establece que para poder acceder a esta deducción autonómica la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual, ni 50.000 euros en conjunta. Aunque, cabe destacar que si la base liquidable en tributación individual se sitúa entre los 26.000 y los 30.000 euros o en tributación conjunta entre los 46.000 y los 50.000 euros la deducción y sus respectivos límites se irán reduciendo.

Además, la Comunidad Valenciana exige que para poder aplicar la deducción la fecha del contrato ha de ser posterior al 23 de abril de 1998, que la vivienda arrendada esté efectivamente ocupada por el contribuyente y que ni el propio contribuyente ni tampoco ningún miembro de su unidad familiar disponga de una vivienda en propiedad que diste en menos de 100km de la vivienda arrendada. El incumplimiento de cualquiera de estos tres requisitos o de cualquiera de los límites antes señalados, impedirá la aplicación de la deducción autonómica por alquiler o arrendamiento de la vivienda habitual.

Si quieres conocer cuáles son los requisitos y porcentajes de deducción de cada comunidad autónoma, a continuación, te dejamos la página de la Agencia Tributaria sobre las Deducciones de IRPF autonómicas, en la cual encontrarás toda la información referente a cada Comunidad.

Si tienes alguna duda sobre si puedes desgravar el alquiler o necesitas ayuda a la hora de confeccionar tu declaración de la Renta, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría en Valencia y solicita información sin compromiso.