Cuando alguien dice la palabra ‘despido improcedente’ a muchos nos entra el miedo, sin saber realmente de qué se está hablando. Un despido se puede calificar como procedente, improcedente o nulo, calificación que será efectuada por el juez pertinente tras el proceso oportuno y previa denuncia del trabajador o trabajadores afectados.

Las causas por las que el empresario extingue la relación laboral con el trabajador determinan el tipo de despido ante el que nos encontramos, de manera que:

  • Un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador daría lugar a un despido disciplinario.
  • Las denominadas causas objetivas recogidas en el artículo 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores darán lugar a lo que se conoce como un despido por causas objetivas.
  • Cuando las causas están relacionadas con el funcionamiento de la empresa, es decir, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, estaremos ante un despido colectivo e individuales recogidos en el artículo 51 del ET.
  • Y la extinción por causas de fuerza mayor dará lugar a un despido con esa misma denominación del artículo 51.7 de la misma norma.

Por tanto, cuando no se cumplen ninguna de las causas comentadas y que determinen la existencia de alguno de los anteriores supuesto de despidos descritos, nos encontraríamos ante un despido con riesgo de calificarse como improcedente, siempre con posterioridad a un procedimiento judicial.

En este artículo vamos a intentar explicar brevemente los principales aspectos y consecuencias de un despido calificado como improcedente tanto para la empresa como para el trabajador.

Despidos improcedentes, todo lo que debes saber

Como ya hemos explicado, el despido improcedente se da una vez un procedimiento judicial determina la improcedencia del mismo previa impugnación o demanda del trabajador despedido. Una vez el despido es calificado como improcedente, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización dineraria en función del tiempo trabajado en la empresa y con los límites regulados legalmente que comentaremos mas tarde.

Además, para el trabajador, la calificación de su despido como improcedente supone el acceso a la prestación por desempleo siempre que éste cumpla con los requisitos legalmente establecidos para poder percibirla.

Si finalmente el empleado consigue que se reconozca el despido como improcedente, la empresa debe indemnizarlo por los daños ocasionados por el cese de su relación laboral o readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de ser despedido.

En cuanto a las indemnizaciones a percibir por el trabajador en caso de que el despido se califique como improcedente, comentar que actualmente se fijan en las siguientes cantidades y con los siguientes límites:

  • Indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades para despidos acaecidos hasta el 12-02-2012 inclusive.
  •  A partir de esa fecha la indemnización por despido improcedente queda fijada en la cantidad de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Se debe tener muy claro que estamos ante un despido improcedente y no confundirlo con otro tipo de despidos como el objetivo o el disciplinario, ya que la regulación, condiciones e importe de las indemnizaciones no son las mismas.

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