Las empresas pueden ser grandes o pequeñas, pero con el objetivo de definir la fina línea que las separa, la Agencia Tributaria utiliza el concepto de empresa de reducida dimensión (ERD).

A efectos fiscales, una ERD es aquella en la que el importe neto de la cifra de negocios ha sido inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior. Para determinar ese importe, la Administración tendrá en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas que ejerza el contribuyente. De hecho, en caso de que este se encontrase relacionado con otras entidades de las que fuese socio, y que formen un grupo de sociedades vinculadas a la persona mediante su cónyuge, o mediante un familiar de hasta segundo grado, se tendrá en cuenta para el cálculo de la cifra neta de negocios el conjunto de personas y entidades perteneciente al grupo.

En España, este tipo de entidades coge gran fuerza ya que conforman el principal factor del entramado empresarial. De hecho, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 99,1% de las compañías españolas tiene menos de 50 trabajadores.

BENEFICIOS FISCALES ENMARCADOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION (LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES)

Esté régimen será de aplicación cuando en el periodo impositivo anterior, la entidad que pretenda aplicarlo haya obtenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Dichos incentivos serán además aplicables en los tres periodos impositivos siguientes a aquel periodo en el que se alcance dicha cifra de 10 millones, siempre que dichas entidades hayan cumplido las condiciones para ser consideradas  ERD tanto en aquel periodo como en los dos anteriores a este.

PRINCIPALES BENEFICIOS

  • Libertad de amortización. Pueden deducirse, o bien por inversiones generadoras de empleo, o bien en inversiones de escaso valor que cumplan lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangibles en unos supuestos determinados, podrán amortizarse al doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en tablas.
  • Arrendamiento financiero. En este caso, se deducirá aquella parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables.
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. Además, se podrá deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, hasta el límite del 1% sobre el saldo de deudores existentes al cierre del ejercicio.
  • Reserva de nivelación. Se permite reducir hasta en un 10 % de su importe la base imponible obtenida, con un límite máximo anual de un millón de euros para capitalizar la empresa mediante la creación de una “reserva de nivelación”. Estas cantidades deberán incrementar la base imponible de los cinco años posteriores.

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