El pasado 16 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 370/2023, en el que se incorporan importantes mejoras para el acceso a la pensión de jubilación anticipada por parte de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. En este, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad y, además, se establece que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

Por lo tanto, todos aquellos trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado al menos cinco años con la discapacidad reconocida, podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023. Pero, ¿cuáles son los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada? Te los contamos todos a continuación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad

Con la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, los nuevos requisitos para el acceso a la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad serán los siguientes:

  • Podrán beneficiarse de esta medida aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Además, se requiere que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años) estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, causada por alguna de las enfermedades listadas en el Real Decreto.
  • La edad mínima para poder acceder a la jubilación será de 56 años. Sin embargo, si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
  • Para alcanzar el 45% de discapacidad, se tendrán en cuenta todas las dolencias, tanto las listadas en el Real Decreto (que deben suponer, al menos, el 33% del grado final) como las que no lo están, así como los factores sociales complementarios.

¿Cuáles son las patologías generadoras de discapacidad que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación?

  • Anomalías genéticas: enfermedad de Wilson, síndrome de Prader Willi, osteogénesis imperfecta, síndrome X frágil, fibrosis quística, síndrome de Down y acondroplasia.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Síndrome postpolio.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia o trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
  • Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

  • Para acreditar la discapacidad será necesario presentar un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología (ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior).
  • Y, para acreditar que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años, se deberá de presentar un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.  Este deberá indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

Si tienes alguna duda al respecto o necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.