¿En qué consiste el Modelo 347?

El Modelo 347 se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior. Y consiste en una declaración informativa que hace referencia a las operaciones realizadas con un tercero. Cuando la suma total de dichas operaciones de como resultado una cantidad superior a 3.005,06 € (impuestos incluidos). Durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar este modelo aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno). También están obligados a presentarlo las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. Y entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA (también se incluirán adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, aunque no realicen actividades de esta naturaleza).

Por último, asociaciones, sociedades, colegios profesionales u otras entidades que realicen. Entre otras funciones, las de cobro de honorarios profesionales. O derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial. De autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. Están obligados a incluir estos rendimientos en el modelo 347.

¿Quién está excluido de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas?

Están excluidas de esta obligación las siguientes entidades o personas:

  • Aquellos que desarrollen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica. Un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. En el caso particular de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero. Sin tener presencia en territorio español.
  • Aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF. Por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva. Y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen. Que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellos obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su totalidad. Respecto de otra persona entidad, hayan superado los 3.005,06€ durante el año natural correspondiente o de 300,51€ durante el mismo periodo. Cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Aquellos obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.
  • Aquellos obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones. Incluidas en los libros registro según el artículo 36.
  • Aquellos obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

Plazo de presentación del modelo 347

La presentación de este modelo es anual y su plazo de presentación es hasta el mes de febrero. Referido a las operaciones del año anterior. En aquellos casos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración. La presentación del modelo 347 podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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