El próximo 28 de febrero finaliza el plazo de presentación del modelo 347, o también conocido como la “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, del ejercicio 2022. Por este motivo, en el artículo de esta semana explicaremos de qué se trata, para qué sirve, quién está obligado a presentarlo y cuál es el plazo de presentación.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con un tercero, clientes y/o proveedores, siempre que el importe total de dichas operaciones supere la cantidad de 3.005,06 euros (IVA incluido), durante el año natural anterior.

La información contenida en esta declaración es usada por la Agencia Tributaria para realizar funciones de control mediante el cruce de datos entre las operaciones declaradas por los distintos contribuyentes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), públicas y privadas que desarrollen actividades profesionales o empresariales estarán obligadas a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad, hayan realizado operaciones que en su conjunto superen la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido), en el año natural al que se refiera la declaración.

De igual forma, también estarán obligadas a presentar el modelo aquellas sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual, de autor u otros por cuenta de sus colegiados, socios o asociados.

Así como, las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional adquisiciones de bienes y servicios, siempre y cuando, su importe haya superado los 3.005,06 euros (quedando excluido el suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

¿Quiénes no están obligados a presentarlo?

  • Aquellos que lleven a cabo en España actividades empresariales o profesionales, sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente. O, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.
  • Aquellos que estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. O, en el caso de que realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, no supere la cifra de 300,51 euros durante el mismo periodo.
  • Quienes están obligados a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.
  • Aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que hayan emitido.

¿Cómo se presenta?

  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán de realizar la presentación de manera telemática con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración también con firma electrónica avanzada o podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, llamado clave PIN.

Operaciones declarables en el modelo 347

  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA, como aquellas no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Operaciones que no se deben incluir en el modelo 347

Por otro lado, hay operaciones que no es necesario incluir, puesto que gracias a otras declaraciones Hacienda ya ha podido recopilar toda esa información. Como sería el caso de:

  • Operaciones sujetas a retención. Hacienda ya tiene esta información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, puesto que se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, así como las entregas y adquisiciones de bienes entre la península o las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, ya que estas se declaran en la aduana.

Plazos de presentación del modelo 347

El modelo 347 tiene una periodicidad anual y el plazo de presentación es del 1 de febrero al 28 de febrero de 2023. Pero, en el caso de que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en dicho plazo, se podrá efectuar durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de la fecha límite establecida.

Si tienes alguna duda o necesitas ayuda para presentar el modelo 347, no dudes en ponerte en contacto con nuestra gestoría en Valencia. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.