El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Aunque muchos autónomos y pymes ya presentan periódicamente el modelo 303, el modelo 390 desempeña una función distinta: consolidar toda la información del ejercicio y permitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) verificar que los datos trimestrales coinciden con el resumen anual.

Presentar correctamente el modelo 390 no genera ingresos adicionales para Hacienda, pero sí es una obligación formal que puede evitar requerimientos, sanciones y discrepancias contables al cierre fiscal de tu negocio. En este artículo explicamos qué es, quién está obligado a presentarlo, quién puede estar exento y cómo cuadrarlo con los modelos 303 para evitar descuadres.

¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es una declaración informativa -resumen anual del IVA que recoge de forma consolidada la información declarada durante el año fiscal a efectos de ese impuesto, incluida ya en las declaraciones trimestrales modelo 303 presentadas durante el año por el contribuyente.

Su objetivo es:

📌 Verificar que las cifras trimestrales coinciden con el resumen anual.
📌 Permitir a Hacienda contrastar cifras de IVA devengado y soportado a lo largo del ejercicio.
📌 Identificar operaciones especiales o ajustes que no se hayan reflejado completamente en los modelos trimestrales.

Es importante recalcar que el modelo 390 no genera un cuota de IVA a ingresar o compensar, sino que sirve como control y cierre informativo del impuesto.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 390:

  • Autónomos, profesionales, sociedades mercantiles, cooperativas y entidades sin personalidad jurídica que hayan realizado actividades sujetas y no exentas de  IVA durante el ejercicio y por las que se hayan visto obligados a presentar alguna de las declaraciones trimestrales del 303.

La obligación surge como complemento del modelo 303: si debes presentar 303, normalmente estarás obligado a presentar 390, salvo excepciones.

¿Quién puede estar exento de presentarlo?

Sí existen exenciones específicas:

🔹 Sujetos pasivos sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) que comunican electrónicamente los libros de IVA.


 🔹 Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Estos contribuyentes deberán declarar las operaciones realizadas en cada ejercicio y el volumen de operaciones, información que normalmente se declarara a través del modelo 390, cuando presenten el modelo 303 en relación con el último periodo del citado ejercicio, es decir, cuarto trimestre o mes doce, según el periodo de declaración al que esté sometido el declarante.

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

🗓 El plazo de presentación del modelo 390 es desde el 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que hace referencia.
Por ejemplo, el resumen del IVA de 2025 se presentará entre el 1 y el 30 de enero de 2026.

La presentación debe hacerse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o sistema de identificación Cl@ve.

¿Por qué hay que presentarlo si ya he hecho el 303?

Puede parecer redundante, pero ambos modelos cumplen funciones distintas:

ModeloFuncionamientoResultado
303Autoliquidación trimestral de IVAImporte a ingresar, compensar o devolver, es la liquidación del impuesto pura y dura
390Resumen anual de todas las operaciones realizadas, sujetas, exentas, no sujetas, aplicación de prorrata, etc. Determinación del volumen anual de operaciones.Control y contraste sin pago adicional

El modelo 390 permite verificar que, trimestre a trimestre, no haya existido ningún error de imputación, de fechas o de operaciones especiales.

Cómo cuadrar el modelo 390 con el modelo 303

Aquí es donde más errores se producen. Un descuadre puede derivar en requerimientos de Hacienda.

1. Suma exacta de bases imponibles

Las bases imponibles declaradas en los cuatro modelos trimestrales del 303 deben coincidir exactamente con las que se reflejan en el 390.

Errores habituales:

  • Facturas imputadas en trimestre incorrecto.
  • Rectificativas mal declaradas.
  • Operaciones exentas no incluidas correctamente.

Si quieres revisar posibles fallos en la emisión de facturas, puede interesarte nuestro artículo sobre errores frecuentes en la facturación de autónomos, ya que muchas discrepancias nacen ahí.

2. Cuotas repercutidas y soportadas

La suma de las cuotas de IVA devengado y soportado a incluir en el 390 deben coincidir con las declaraciones periódicas del 303.

Cualquier diferencia entre:

  • 303 acumulado
  • 390 declarado
  • Contabilidad (cuentas 472 y 477)

puede activar comprobaciones.

3. Regularizaciones del cuarto trimestre

En el último trimestre pueden incluirse:

  • Regularizaciones de prorrata.
  • Ajustes por bienes de inversión.
  • Modificaciones de base imponible.

Estos ajustes deben estar correctamente reflejados en el modelo 390.

4. Operaciones especiales

Especial atención si durante el año has tenido:

  • Operaciones intracomunitarias.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Operaciones vinculadas.
  • Operaciones con entidades del grupo.

En estos casos, también puede existir obligación de presentar otros modelos informativos, como el modelo 349 o el modelo 232 en determinadas operaciones vinculadas.

Errores frecuentes al presentar el 390

Entre los fallos más habituales se encuentran:

❌ No consolidar correctamente los modelos periódicos del 303.
❌ Olvidar operaciones no sujetas o exentas.
❌ No reflejar ajustes de fin de ejercicio.
❌ Presentar o no presentar el 390 sin comprobar si existe obligación real.

Estos errores suelen derivar en requerimientos de la AEAT y pueden complicar tu cierre fiscal anual.

En sectores donde existen ingresos digitales o nuevas formas de cobro (por ejemplo, criptomonedas), también pueden surgir errores de interpretación fiscal. Si trabajas con criptoactivos, te puede interesar nuestro análisis sobre deducciones y fiscalidad de criptomonedas para autónomos.

Consecuencias de no presentarlo o presentarlo mal

Aunque no supone un pago directo:

⚠️ La no presentación del modelo 390, o hacerlo con errores, puede derivar en:
📌 Requerimientos formales por parte de Hacienda.
📌 Sanciones por incumplimiento de obligaciones.
📌 Dificultades para gestionar devoluciones o compensaciones del IVA.

Por eso, un cierre fiscal bien hecho con un resumen anual coherente entre modelos 303 y 390 es esencial para tu tranquilidad administrativa.

Conclusión

El modelo 390 es una pieza clave del cumplimiento fiscal del IVA. Aunque muchos autónomos ya dominan el modelo 303, el resumen anual exige una revisión meticulosa de todas las liquidaciones trimestrales y los ajustes de fin de ejercicio para asegurar que todo está correctamente consolidado.

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