El pasado 30 de diciembre en el BOE (Boletín oficial del estado) se aprobaron una serie de normas con importante relevancia fiscal. Las modificaciones de normas tributarias han sido las siguientes:

Modificaciones de normas tributarias

  • Módulos y valores catastrales 2018

Aunque se habían anunciado nuevos límites de exclusión de módulos para el 2018. El gobierno ha decidido a última hora mantener los mismos que se aplicaron en el 2017. Como consecuencia, los limites a tener en cuenta son los siguientes. Mientras que el plazo de renuncias y revocaciones será hasta el 30/01/2018:

Límites máximos20152016 a 20182019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General450.000 €250.000 €150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas300.000 €250.000 €250.000 €
Facturación a empresas y profesionales225.000 €125.000 €75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)300.000 €250.000 €150.000 €
Retención facturas autónomos1%1%1%
  • Renta, sociedad y sucesiones

    En Renta se incrementa la cuantía diaria exenta de los tickets restaurante a 11 euros. Mientras que en Sociedades se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos. Respecto a ISD, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles. Se amplía el contenido de la declaración del impuesto, el cual deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos.

  • IVA y facturación

    En lo referente al Suministro Inmediato de Información. Se excluye del mismo al régimen simplificado y se ajustan los plazos para el régimen del criterio de caja. En el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se introduce un procedimiento con el objetivo de que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes en las adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por profesionales o empresarios de manera continuada en el tiempo. Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.

  • Declaraciones informativas, censales y de IVA

    La Orden HFP/1307/2017, incluye cambios motivados principalmente por las novedades introducidas por el RD 1070/2017 y el RD 1075/2017, ambos publicados el mismo día 30. Las modificaciones en los modelos 036 y 037 entrarán en vigor el próximo 1 de julio del 2018. Se introduce en los modelos 303 y 322 el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la Importación por los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que se contempla en las modificaciones del Reglamento del IVA. Al mismo tiempo, la Orden HFP/13078/2017 recoge diversas precisiones técnicas en seis declaraciones informativas con la intención de adaptar los Modelos a recientes modificaciones tributarias.

  • Procedimientos tributarios

En cuanto a las modificaciones en los cuatro Reglamentos que desarrollan la Ley General Tributaria. Destacamos las adaptaciones a las novedades producidas por el Suministro Inmediato de Información. Incluyendo precisiones técnicas y aclaraciones como en el caso de las sanciones por retraso. Además, se añade una nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Al mismo tiempo que se modifica el régimen del procedimiento de subastas a través del Portal de Subastas del BOE.

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