Bajo el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación entre mujeres y hombres, en 2007 se impuso a las empresas con más de 250 trabajadores la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad.

Más tarde en 2019, con la aprobación del  Real Decreto-ley 6/2019, el umbral se bajó a 50 trabajadores, dejando para ello un período de transición para que las empresas, que no estaban incluidas hasta este momento, desarrollaran la norma:  marzo de 2020 para las que contaban con una plantilla de entre 150 y 250 trabajadores; marzo de 2021, para los que contaran con una plantilla de entre 100 y 150 trabajadores, y finalmente, el pasado lunes 7 de marzo para aquellas pymes cuya plantilla de trabajadores se sitúe entre los 50 y 100 trabajadores. Además, esta nueva norma también incluye la obligatoriedad de registrar estos planes en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Regcon).

Pero, ¿qué es un plan de igualdad y qué debe incluir? Te dejamos toda la información a continuación.

¿Qué es un plan de igualdad?

Un plan de igualdad es un conjunto de documentos que detallan una relación de medidas adoptadas por empresas y organizaciones con el objetivo de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y conseguir así eliminar cualquier posible discriminación por razón de sexo dentro de la propia empresa u organización.

En este Plan se fijan los objetivos que se quieren conseguir, las estrategias que se deben adoptar y las acciones concretas para alcanzarlos, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

Cabe destacar que el plan de igualdad tiene una vigencia de 4 años, y que durante este periodo la empresa deberá de ir implementando todas las medidas y actuaciones reflejadas, para que cuando se proceda a la renovación, se pueda justificar todas las mejoras que se han hecho en el ámbito de la igualdad en la organización.

¿Qué debe incluir?

Según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, el Plan de Igualdad empresarial debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:Determinación de las partes que los conciertan (representantes de los trabajadores y de la empresa).

◉ Ámbito personal, temporal y territorial, para conocer a quién, cómo, cuándo y dónde se aplica.

◉ Informe del diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad.

◉ Resultados de la auditoría retributiva y periodicidad en que deba realizarse la misma dentro de la empresa.

◉ Definición de los objetivos cualitativos y cuantitativos que la empresa busca alcanzar con la implantación del plan de igualdad.

◉ Medidas concretas que va a adoptar la empresa para corregir las desigualdades detectadas, así como el plazo específico de ejecución de las mismas, y el método de evaluación de éstas.

◉ Identificación de todos los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

◉ Calendario de actuaciones, con los plazos de implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

◉ Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

◉ Composición y funcionamiento de la Comisión de seguimiento encargada de revisar y evaluar el plan.

◉ Procedimiento de modificación y resolución de discrepancias que puedan surgir al poner en marcha el plan de igualdad dentro de la empresa.

Sanciones por no implantar un plan de igualdad

Las empresas que no cumplan con la obligación de tener un plan de igualdad podrían incurrir en una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Además, esa cuantía se podría ver incrementada si la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) ya hubiera advertido a la empresa de la obligación de disponer de uno. Si se diera este caso, las multas oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros.

Cabe destacar que las sanciones por el incumplimiento en materia de igualdad, no solo son de naturaleza económica, sino que además pueden dar lugar las siguientes consecuencias:

☒ Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y de todos los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

☒ Exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses.

¿Necesita mi empresa un plan de igualdad?

Como hemos comentado al principio del artículo, desde el pasado 7 de marzo ya están obligadas a implantar el plan de igualdad todas aquellas empresas con más de 50 trabajadores; teniendo en cuenta que para el cómputo de la plantilla se tiene en cuenta a todos los trabajadores que la conforman, independientemente de los centros de trabajo y tipo de contrato (incluyéndose fijos discontinuos y contratos de duración determinada o de puesta a disposición). A este número se sumarán también los contratos de duración determinada vigentes en los 6 meses anteriores, que se hayan extinguido en el momento de realizar el cómputo.

Las empresas deberán de realizar este cálculo obligatoriamente al menos el 30 de junio o 31 de diciembre de cada año, para valorar si estuvieran obligadas a elaborar el Plan. Y una vez que se haya llegado al mínimo de plantilla que exige la obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad, se deberá elaborarlo y aplicarlo, incluso cuando se dé la situación de que baje el número de trabajadores por debajo de 50 una vez constituida la comisión negociadora. En este caso, se mantendría hasta que dicha comisión finalizase o durante un plazo máximo de 4 años.

Si tienes alguna duda o necesitas ayuda o información adicional sobre todo lo relacionado con los planes de igualdad de tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría laboral Valencia, estaremos encantados de ayudarte.