Cada año, las personas físicas que tengan la obligación de ello, hacen la Declaración de la Renta. Aunque es un acto recurrente año tras año y no entraña demasiados cambios. Las nuevas normativas o leyes hacen que existan novedades en la Declaración de la Renta. Estas implican ciertas modificaciones a tener en cuenta durante su confección.

Novedades en la Declaración de la Renta 2018 más destacadas

Es importante, antes de empezar con los trámites de la Renta. Conocer cuáles son los cambios más significativos a tener en cuenta. Dependiendo de las peculiaridades de cada persona.

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  • Existe un nuevo umbral de rendimientos del trabajo que implican la obligación de declarar. Dicho umbral se fija en la cantidad de 14.000 euros brutos anuales para aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo de dos o más pagadores. Y siempre que el segundo y restantes no superen los 1.500€. Para las personas que han percibido rentas del trabajo de un solo pagador. Este umbral no ha sido modificado y se mantiene en 22.000 euros brutos anuales.
  • Incremento de la deducción para familias numerosas en 50 euros por hijo/mes a partir del cuarto o del sexto hijo. Dependiendo del tipo de categoría de familia numerosa general. O la especial y siempre que cumplan el resto de requisitos.
  • También se ha establecido (a partir del mes de agosto de 2018) una deducción por disponer a su cargo de un cónyuge con discapacidad. Exactamente, de 100 euros al mes, 1.200 al año. Y siempre que se cumpla el resto de requisitos legales para optar a ella.
  • Las rentas que han sido cobradas en Ceuta y Melilla tienen una deducción del 60 % (aumenta en un 10 %).
  • Otra de las novedades en la Declaración de la Renta es que las rentas del trabajo obtenidas por las prestaciones. Tanto de maternidad como de paternidad. Están actualmente exentos de pagar IRPF y no habrá que incluirlas en la declaración.
  • La deducción por maternidad aumenta 1.000 euros al año. Estos se suman a los 1.200 euros que ya existían. Siempre que se sufrague gastos de guardería en centros autorizados. También siempre que el contribuyente tuviera derecho a la aplicación de la deducción por maternidad principal.
  • También existe una deducción para aquellos contribuyentes que, residiendo y siendo residentes españoles. No puedan presentar declaración conjunta por residir alguno de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Las empresas de nueva creación también tienen deducciones. Exactamente un 30 % con una base máxima de 60.000 euros .

Teniendo en cuenta estas novedades en la Declaración de la Renta y su problemática a la hora de establecer su correcta aplicación. Es más que recomendable acudir a un profesional. Para que nos estudie nuestro caso concreto de forma personalizada. Y nos permita aplicar los máximos beneficios fiscales posibles. Si tienes dudas. Necesitas asesoramiento o simplemente quieres dejar en manos de profesionales expertos la confección de tu Declaración de Renta puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal Valencia,  Afilco Asesores.