El próximo 1 de enero entra en vigor la nueva ley de autónomos. ¿Cuáles son las novedades en el régimen de autónomos?:
  • Tarifa plana más amplia y durante más tiempo

La cotización será una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para quienes se den de alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, no lo hayan estado en los 2 años anteriores y opten por cotizar por la base mínima.
  • Recargo menor por ingresar las cuotas fuera de plazo

El porcentaje cuando las cuotas de Seguridad Social se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso será del 10%.
  • Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados

Será posible la afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
  • Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año

Los autónomos podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente respectivamente. Esta medida permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.
  • Modificación de base reguladora de la maternidad y paternidad

Las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 -o entre los días en que haya estado en alta, si son menos-.
  • Deducción de nuevos gastos en el IRPF

Se incluirán entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, en el 30% de la parte proporcional al espacio, y los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad en las mismas cuantías que para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Devolución de oficio del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad

La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) lo devolverá sin necesidad de solicitud previa antes del 1 de mayo.¿Quieres más información o asesoramiento especializado para autónomos? Ponte en contacto con nuestra asesoría en Valencia y te ayudaremos a resolver todas tus dudas respecto a las novedades en el Régimen de autónomos.