En Afilco Asesores queremos ofrecerte las noticias y novedades más relevantes. Es por eso que hoy veremos algunos puntos de la Ley 6/2018, de 3 de julio. De Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018. Concretamente, en este post conoceremos las novedades relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas encontramos modificaciones cuyo objetivo es reducir la tributación de los trabajadores de rentas más bajas. Y los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares. Como pueden ser  familias numerosas, personas con discapacidad o mujeres trabajadoras. A continuación veremos detalladamente en qué consisten las mencionadas modificaciones:

  • Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo y se amplían al mismo tiempo los límites máximos para la aplicación de las reducciones. Pasando de 14.450€ y 11.250€ a 16.825€ y 13.115€ respectivamente. El importe de la reducción pasa de 3700 € a 5.565€. Así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5. Frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115€ y 16.825€. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Y para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018.
  • Con efectos desde el 1 de enero del 2018, se eleva al 30% (antes 20%) la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La base mínima también aumenta. Y es que pasa a de 50.000€ a 60.000€ al año.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla pasa a ser del 60% (antes 50%). El objetivo de dicho cambio es que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación. También que gocen una mayor renta disponible. Esta medida obliga a realizar modificaciones en el sistema de pagos a cuenta para poder anticipar el impacto económico de la medida sobre las Ciudades Autónomas mencionadas.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1000€ cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en centros de educación infantil autorizados o guarderías. Se entienden por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la pre inscripción y matrícula. La asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación. Siempre y cuando se hayan producido por meses completos. Y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600€ por cada hijo que forme parte de la familia numerosa. En la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa. Ya sea de categoría especial o general. A su vez, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo de hasta 1200€ anuales a aquellos contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Bajo las condiciones de no tener rentas anuales (incluidas las exentas).
  • Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado (con efectos desde el 1 de enero de 2018). Un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000€/año junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado). Y, por otro, elevando, a 14.000€ (antes 12.000). El umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador. Para el caso de que el pagador no esté obligado a retener. También para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. O pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Al mismo tiempo, se establece un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018.
  • Se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2018. Una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Cuando dicha circunstancia les imposibilite presentar declaración conjunta. De esta manera se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado. En el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
  • En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. No obstante, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000€ para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000€ para el período impositivo 2019.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Las entradas a las salas cinematográficas pasan a tributar al tipo reducido del 10% (anteriormente 21%)
  • Los servicios de teleasistencia, centro de día y de noche, ayuda a domicilio. Y atención residencial, pasan a tributar al tipo superreducido del 4% siempre y cuando se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras. O como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio.
  • Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas. Con efectos desde el 1 de enero de 2019. Introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la UE.
  • Se modifican unas precisiones en las exenciones en las exportaciones de bienes y en las asimiladas a las exportaciones.
  • Cuando el destinatario de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. No sea un empresario o profesional actuando como tal. Se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000€ al año que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. El objetivo de esta modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2019. Es reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
  • Continuando con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación en que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro. No pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. El objetivo de esta medida es favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones. De radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

Estas son las novedades fiscales en la Ley de Presupuestos generales del Estado relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para más información o asesoramiento profesional ponte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal en Valencia rellenando el formulario de contacto o llamando al 961 549 954.