Con el objetivo de asegurar que las mujeres que se quedaron sin trabajo a causa del COVID-19 no tengan que devolver la deducción por maternidad, el pasado 18 de marzo se publicó la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en la cual, entre otras cuestiones, se modifica la ley del Impuesto sobre la Renta, en lo relacionado con la deducción por maternidad.

Esta modificación tendrá carácter retroactivo, ya que aplicará tanto al ejercicio fiscal de 2020 como al de 2021. Por ello, la deducción por maternidad de las mujeres que se quedaron sin trabajo en 2020 y 2021 está previsto que se realice en la declaración de la renta de 2022 de manera separada a la deducción correspondiente a 2022. Si quieres saber más información sobre la nueva regulación de la deducción por maternidad en el IRPF, requisitos y cómo se aplica, te lo contamos todo a continuación.

¿Qué es la deducción por maternidad?

Se trata de una ayuda en formato deducción, dirigida a mujeres a cargo de hijos de 0 a 3 años que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por la que están dadas de alta en la Seguridad Social y con la que podrán minimizar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo/a.

También existe la posibilidad de percibir el abono de esta deducción de forma anticipada sin necesidad de esperar a tener que presentar la declaración, de esta forma los contribuyentes que tenga derecho a la aplicación de la deducción pueden solicitar a la Agencia Tributaria, mediante la cumplimentación del modelo oportuno, el abono anticipado a raíz de 100€ mensuales.

Cabe destacar que esta ayuda se podrá solicitar hasta los tres primeros años de vida del menor, aunque en el supuesto de que haya sido adoptado o tutelado, se podrá pedir durante los tres años posteriores a su inscripción en el Registro Civil, sin importar su edad.

¿En qué consiste la nueva regulación de la deducción por maternidad en el IRPF?

Con la modificación que se regula en la Ley 6/2023, se establece que a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que siguen realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, aquellas mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 pasaron a encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

▶️ Situación legal de desempleo, ya sea por suspensión temporal del contrato de trabajo o por encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

▶️ Trabajadoras por cuenta propia que son perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Por lo tanto, si se da algunas de las situaciones expuestas, las mujeres podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF.

¿Cuándo se aplicará la deducción por maternidad?

La norma señala que la deducción por maternidad correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 se practicará de forma separada en la declaración de la renta correspondiente al período impositivo 2022 y en los términos que establezca la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2022 y que determina el lugar, forma y plazos de presentación.

En todo caso, los importes de la deducción se entenderán aplicados en el caso de que en dichos periodos el contribuyente hubiera practicado la deducción de manera efectiva y no se hubiera regularizado. A considerar también que la deducción aplicada para cada uno de los ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF para cada año (1.200 euros anuales por hijo/a menor de 3 años).

Si tienes dudas respecto a la nueva regulación de la deducción por maternidad o te gustaría contar con la ayuda de profesionales expertos a la hora de confeccionar tu declaración de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría en Valencia.