El pasado 13 de abril se publicó en el BOE la Ley 3/2021, de 12 de abril, en la que se adoptan nuevas medidas laborales complementarias para paliar los efectos derivados del Covid-19. Esta Ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que establecía una serie de nuevas medidas laborales urgentes con el objetivo de hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.

La Ley 3/2021, de 12 de abril, surge con el objetivo de ofrecer un nuevo paquete de medidas de carácter social, dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, así como el buscar la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza orientadas a reforzar la actividad económica y apoyar a empresas y autónomos.

Nuevas medidas en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19

Se mantendrá la actividad y empleo en centros sanitarios y sociales. Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros y servicios sanitarios, como hospitales, ambulatorios, centros sociales de mayores o personas dependientes, etc. no podrán tramitar ERTEs.

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas. Para el caso de las sociedades cooperativas, se prevé que si por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector podrá asumir la competencia y aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y socias y emitir la certificación correspondiente para su tramitación.

Se establecen medidas extraordinarias para la protección de empleo. Se establecen nuevas medidas laborales orientadas a destacar la protección especial frente a los despidos en ERTES, ETOP y Fuerza Mayor, así como el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

  • Artículo 2. Amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de despedir en ERTEs de Fuerza mayor y ETOP por Covid-19. 
  • Artículo 5. Amplía hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido,
  • Además, esta nueva Ley establece cuando se finalizarán los ERTEs por Fuerza Mayor, exponiendo que no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19. Por tanto, si no se vuelve a prorrogar el estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021 (fecha que marca el fin del estado de alarma actual) no podrán extenderse los ERTEs por fuerza mayor más allá de esa fecha.

Régimen sancionador a las empresas por las solicitudes presentadas. La nueva ley establece que aquellas solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Además, también se sancionará a las empresas que soliciten medidas en relación al empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre y cuando den lugar a que se generen o perciban prestaciones indebidas.

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