El pasado mes de enero se aprobó el Real Decreto-Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas en el año 2023.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023 y tiene como objetivo simplificar el sistema de incentivos destinados a la contratación laboral y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación. Además, busca impulsar la contratación y el mantenimiento del trabajo estable y de calidad de todos aquellos colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.

¿Te gustaría saber cuáles son algunos de los nuevos incentivos a la contratación laboral de este año 2023? En el siguiente artículo te dejamos toda la información.

Nuevos incentivos a la contratación laboral 2023

▶️ Contratación indefinida de personas trabajadoras que han sido readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros mensuales durante dos años.

▶️ Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros mensuales durante cuatro años.

▶️ Contratación de una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal:  366 euros mensuales durante el periodo que dure la sustitución.

▶️ Cuando se cambie de puesto a una persona ya sea por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional: 138 euros mensuales durante el tiempo que dure ese cambio.

▶️ Trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. La bonificación será del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.

▶️ Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, sexual, trata, explotación laboral o prostitución: 128 euros mensuales durante cuatro años.

▶️ Contratación indefinida de personas que han sido víctimas del terrorismo: 128 euros mensuales durante cuatro años.

▶️ Contratación indefinida de personas que se encuentran en riesgo de exclusión social: 128 euros mensuales durante cuatro años.

▶️ Sustituciones en circunstancias especiales. En este caso se bonifican dos cotizaciones, la de la persona que se ha ido y la de la que le está sustituyendo: 366 euros mensuales por cada una y también durante el tiempo que dure la sustitución.

▶️ Contratación indefinida de parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 períodos anteriores: 110 euros mensuales durante tres años o, en el caso de ser mujeres o mayores de 45 años, de 128 euros mensuales.

▶️ Cambio de temporal a fijo discontinuo en la agricultura: 55 euros mensuales durante tres años, 73 euros en el caso de mujeres.

▶️ Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: 262 euros mensuales durante ese periodo en concreto.

▶️ Contrato de formación en alternancia. Incluye varias bonificaciones, de 91 euros al mes (cuantía fija para la empresa) y de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

▶️ Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros mensuales durante tres años y 147 euros en el caso de mujeres.

▶️ Cooperativas que contraten a personas en prácticas: 138 euros al mes durante 3 años.

▶️ Contratación indefinida de menores de 30 años beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil: 275 euros mensuales durante tres años.

▶️ Bonificaciones a la formación en alternancia. Se establecen bonificaciones equivalentes a las que resultan de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

¿Quién puede beneficiarse de estos nuevos incentivos?

Podrán beneficiarse de los nuevos incentivos mencionados anteriormente todas las empresas u otros empleadores, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas.

Además, deberán de cumplir con los requisitos que citaremos a continuación:

  • Estar al corriente del cumplimiento y pago de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social.
  • No estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • No estar excluido del acceso a las subvenciones, bonificaciones y beneficios.
  • Contar con un plan de igualdad (únicamente en el caso de ser una empresa obligada a su implantación).
  • Respecto al contrato indefinido bonificado, el empleador deberá mantener a la persona en situación de alta o asimilada con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde su fecha de inicio.

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