Frente a la situación que nos ha tocado vivir desde el pasado mes de marzo cuando comenzó toda la crisis sanitara por la Covid-19, el Gobierno se ha visto obligado a tomar medidas para intentar evitar que entremos en una gran crisis económica, ya que como sabemos, esta situación nos ha obligado a muchos a parar nuestra actividad económica de manera inmediata durante varios meses, lo cual ha hecho que a la vuelta a la nueva normalidad, muchas empresas no hayan sido capaces de recuperarse y por ello, hayan tenido que cerrar definitivamente.

Una de las medidas tomadas recientemente, ha sido la ampliación de la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos, en el blog de hoy te contamos lo que debes saber sobre ello.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

En primer lugar, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tiene como función cubrir la situación de cese temporal de la actividad económica de los autónomos o paliar los efectos de su reducción de ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. En un primer momento la percepción de esta prestación se había regulado hasta el 30 de junio de 2020, pero recientemente el Gobierno ha aprobado una prórroga hasta el 30 de septiembre siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?

Todo aquel autónomo que haya tenido que cerrar su negocio de forma indefinida por causa del Estado de Alarma o aquellos que prevea una reducción de su facturación en un 75% o más durante el tercer trimestre de 2020, es decir los meses de julio, agosto y septiembre, respecto al mismo periodo de 2019.

¿Lo pueden pedir autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, lo pueden solicitar tanto si tienen como si no tiene trabajadores a su cargo siempre que cumplan el resto de requisitos que ahora comentamos.

¿Cuáles son los requisitos para la prestación extraordinaria?

Los requisitos que debes cumplir para poder pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad son con carácter general los siguientes:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con carácter previo a la declaración del Estado de Alarma, es decir se exige haber estado de alta antes del pasado 14 de marzo.
  • · Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad anterior al 30 de junio de 2020.
  • · Acreditar una reducción de su facturación en el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% respecto al mismo periodo del ejercicio 2019 y en todo caso no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€
  • · Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • · No es necesario tener un mínimo de cotización.

¿En caso de que se retome la actividad y no se cumpla el requisito de reducción de la facturación hay algún tipo de bonificación?

Sí, en caso de que se recupere la actividad y se viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese anterior, se aplicará una bonificación en las cuotas a la seguridad social del régimen de autónomos del 100% en el mes de Julio, 50% en el mes de agosto y 25% en el mes de septiembre

Esta beneficiación de las cuotas es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, por lo que si se mantiene la percepción de la citada prestación con posterioridad al 30 de junio no se tendrá derecho a la bonificación de las cuotas antes comentadas.

¿Qué documentos son necesarios para pedir dicha prestación?

  • Solicitud de prestación y declaración jurada.
  • Modelo 145 de datos al pagador.
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
  • Los dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

¿Cuál es la cuantía que corresponde?

La prestación alcanza hasta el 70% de la base reguladora.Si has cotizado menos de 12 meses, esta cuantía se hace sobre el 70% de una base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el autónomo.

Además, las mutuas o entidades colaboradoras de la Seguridad Social abonarán, junto con la prestación por cese comentada, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

¿Cómo se pide la prestación extraordinaria?

De forma telemática a través de la página web que lo gestiona.

Si necesitas ayuda con la solicitud de la prestación extraordinaria por el cese de tu actividad económica como autónomo o cualquier otro tipo de ayuda o prestación, en Afilco Asesores, contamos con expertos profesionales en Asesoría de Autónomos. No dudes en contactar con nosotros para recibir más información.