El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el procedimiento especial para microempresas en materia concursal, un nuevo procedimiento de tramitación tanto de la solicitud de concurso de acreedores como la de preconcurso en su caso, de todos aquellos deudores (personas físicas o jurídicas) que tengan la condición de microempresas según lo regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Una medida de relevancia que sin duda reduce los tiempos de interposición de las demandas, normalizando el procedimiento y la estructura de los documentos que deben acompañar a la solicitud.

El objetivo de este procedimiento especial es reducir costes, simplificar trámites y crear un procedimiento único que combine los aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas. Pero, ¿en qué consiste este procedimiento y a quién afecta? Te dejamos toda la información a continuación.

¿En qué consiste el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial para microempresas se trata de un procedimiento único, ya que estas pequeñas compañías no tienen acceso ni al concurso ni a los acuerdos de reestructuración, que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia).

El inicio de este procedimiento especial puede tramitarse de dos formas distintas (artículo 685.5 del TRLC):

1/ Procedimiento de continuación.

El procedimiento o plan de continuación se da en aquellos casos en los que se busca dotar de viabilidad y continuación a una empresa que se encuentra en dificultades. Para ello, se deberá de plantear una hoja de ruta con las condiciones necesarias para el éxito de la reestructuración de la empresa y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar su viabilidad en el medio plazo.

Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional, que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de un crédito público, independientemente de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.

El plan de continuación presentado se verá sometido a la valoración, alegaciones y votos de los acreedores afectados por esas medidas. Una vez obtenidos los porcentajes exigidos por la Ley en sede de votación, el plan de continuación se podrá considerar aprobado y, si pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor solicita la declaración de incumplimiento, éste se considerará aprobado.

2/ Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa.

El procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa se aplicará cuando:

  • No se solicite el plan de continuación.
  • Así lo valore la empresa.
  • Al menos el 85% de los créditos adeudados por la empresa en dificultades correspondiese a acreedores públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.).

Cabe destacar que los acreedores podrán, con exigencias de unos porcentajes mínimos del pasivo, solicitar en cualquier momento la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional. El porcentaje del pasivo que represente el acreedor que solicite la liquidación es el que determinará mayores o menores exigencias para que su solicitud se vea estimada.

¿A quién afecta este procedimiento?

El art. 685 del TRLC especifica que el procedimiento únicamente será aplicable a aquellos deudores que sean personas naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores. Por lo tanto, el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla deberá ser igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o, un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Cómo se puede solicitar?

El procedimiento especial de microempresas podrá ser iniciado tanto por el deudor, por los acreedores, como por los socios responsables de las deudas de la empresa.

Y, para solicitar su apertura, el deudor deberá de cumplimentar online los formularios que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas, indicando desde el inicio el objetivo del procedimiento (si es de continuación, liquidación o liquidación con trasmisión de la empresa).

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