Ya es oficial. El pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Una norma que llevábamos esperando desde la aprobación de la Ley Crea y Crece en 2022 y que, por fin, pone fecha y forma a una de las transformaciones más relevantes en la gestión administrativa de autónomos y empresas en España. 

¿Qué es el RD 238/2026 y por qué es tan importante? 

El Real Decreto 238/2026 establece los requisitos técnicos e informativos del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales (operaciones B2B). Regula, entre otras cuestiones: 

  • Los formatos y estándares técnicos que deben utilizar las facturas electrónicas. 
  • Los requisitos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas. 
  • La solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT. 
  • Las obligaciones de información sobre el estado y el pago de las facturas. 
  • Las condiciones de interoperabilidad entre plataformas. 

Este reglamento tiene su origen en el artículo 12 de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), que extendió la obligación de emitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios. Posteriormente, la Ley 7/2024 encomendó a la AEAT el desarrollo de una solución pública de facturación y amplió las obligaciones aplicables a las plataformas privadas. 

¿Cuándo entra en vigor? 

El RD 238/2026 entra en vigor el 20 de abril de 2026. Sin embargo, su aplicación efectiva queda diferida en función del tamaño de la empresa: 

Perfil empresarial Plazo de aplicación 
Volumen de operaciones > 8 millones € (año anterior) 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública 
Resto de empresarios y profesionales 24 meses desde esa misma Orden Ministerial 
Plataformas privadas (obligación de interconexión y remisión de copias) 12 meses desde la Orden Ministerial 

La propia norma exige que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva, lo que ofrece cierto margen de preparación una vez publicada dicha Orden. 

¿A quién afecta la obligación de facturar electrónicamente? 

La obligación alcanza a todos los empresarios y profesionales que deban expedir facturas cuando el destinatario sea también un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. 

Quedan fuera del ámbito de aplicación las operaciones que se documenten mediante facturas simplificadas (excepto las denominadas «facturas simplificadas cualificadas»). El Ministerio de Economía podrá, además, excluir temporalmente determinados sectores cuando existan razones económicas fundadas. 

También se excluyen expresamente del reglamento operaciones específicas como las del operador del mercado eléctrico, las del mercado organizado de gas o ciertas operaciones liquidadas a través de plataformas IATA. 

Cómo funciona el sistema: plataformas privadas y solución pública 

El sistema español de factura electrónica se articula en torno a dos vías complementarias: 

La solución pública de facturación electrónica (AEAT): De uso voluntario para los obligados, actúa también como repositorio central de facturas. Utilizará la sintaxis UBL y su acceso será completamente gratuito. Las empresas que no acuerden expresamente con sus proveedores recibir facturas a través de plataformas privadas, se entenderá que optan automáticamente por la solución pública. 

Las plataformas privadas de intercambio: Pueden seguir utilizándose, pero con importantes condiciones: deberán cumplir estándares de seguridad (certificación ISO/IEC 27001), operar con firma electrónica avanzada, garantizar la interoperabilidad con otras plataformas y remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública, simultáneamente a su emisión. 

Ambas vías pueden combinarse, lo que ofrece flexibilidad a las empresas con estructuras más complejas. 

Formatos técnicos admitidos 

Las facturas electrónicas deberán ajustarse al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y expresarse en alguna de las siguientes sintaxis: 

  • CII (Cross Industry Invoice) 
  • UBL (Universal Business Language), con adaptaciones para el entorno B2B español 
  • Mensaje EDIFACT de factura 
  • Mensaje Facturae 

Cada factura deberá identificarse con un código único que incluya el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición. Las plataformas privadas estarán obligadas a disponer de capacidad de transformación entre todos los formatos admitidos, garantizando la autenticidad e integridad del contenido. 

Nuevas obligaciones sobre el estado de las facturas 

Uno de los elementos más novedosos del RD 238/2026 es la obligación de informar sobre el ciclo de vida de cada factura. Los destinatarios deberán comunicar al emisor, en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales): 

  • La aceptación o rechazo comercial de la factura. 
  • El pago efectivo completo y su fecha. 

Adicionalmente, podrán informarse estados como el pago parcial, la cesión a terceros o la aceptación/rechazo parcial, sin que ello altere el cómputo del plazo de pago legal. 

Además, los destinatarios tendrán la obligación de comunicar el pago a la solución pública de facturación de la AEAT, tanto si usaron dicha plataforma como si optaron por una privada. La ausencia de rechazo expreso equivaldrá a la aceptación de la factura. 

Este sistema permitirá a la AEAT, y a los Ministerios de Economía e Industria, hacer un seguimiento real de los plazos de pago entre empresas, con el objetivo de reducir la morosidad comercial. 

Régimen transitorio para grandes empresas 

Las empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, durante los primeros doce meses de aplicación del reglamento, deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas solo en formato original. Este PDF no se remitirá a la solución pública. 

Por su parte, las empresas más pequeñas (personas físicas autónomas o entidades en atribución de rentas con volumen inferior a 8 millones de euros) tendrán un plazo adicional de doce meses para cumplir la obligación de informar sobre los estados de factura, siendo este suministro voluntario hasta entonces. 

¿Qué cambia en el Reglamento de Facturación de 2012? 

El RD 238/2026 también modifica el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) para adaptarlo al nuevo marco. El cambio más significativo es la introducción de un artículo 8 bis que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones B2B cuando el destinatario tenga sede o establecimiento en España, con la excepción de las facturas simplificadas. 

¿Cómo debe prepararse tu empresa? 

Si eres autónomo, pyme o empresa mediana con actividad en España, estas son las acciones que deberías empezar a valorar cuanto antes: 

Evalúa tu software de facturación actual. ¿Es compatible con los formatos UBL o Facturae? ¿Puede integrarse con la solución pública de la AEAT? Si no, es el momento de planificarlo. 

Revisa si estás en el tramo de grandes empresas. Si tu facturación supera los 8 millones de euros, el plazo de adaptación será más ajustado y deberás actuar con mayor anticipación. 

Forma a tu equipo administrativo. Los nuevos flujos de aceptación, rechazo y comunicación de pagos supondrán cambios operativos en el día a día. 

Consulta con tu asesoría fiscal. La correcta implementación del sistema evitará sanciones y garantizará el cumplimiento de los nuevos plazos de información. 

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En Afilco Asesores acompañamos a autónomos, pymes y empresas de la Comunitat Valenciana en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en la gestión de los cambios normativos que afectan a su actividad. Nuestro equipo de asesores fiscales y auditores en Valencia cuenta con una dilatada experiencia en el acompañamiento a empresas de todos los tamaños, lo que nos permite ofrecer una visión completa tanto de los aspectos fiscales como de los procesos de auditoría y control interno que esta transición puede requerir. 

Si deseas conocer cómo afecta este reglamento a tu empresa, qué ajustes debes realizar en tu gestión administrativa o cómo integrarlo con el resto de tus obligaciones fiscales, ponte en contacto con nosotros. Estudiamos tu situación de forma individualizada y te ofrecemos un asesoramiento práctico y riguroso. 

Para un contexto más completo de las medidas fiscales en vigor este ejercicio, puedes consultar nuestro artículo sobre las novedades fiscales de 2026 para autónomos y pymes

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