Recibir una notificación de la Agencia Tributaria nunca es una situación cómoda. Muchas veces la primera reacción es buscar en Internet una tabla de sanciones de Hacienda para saber cuánto puede costar el error cometido.
Sin embargo, el sistema sancionador tributario en España no funciona con una “tabla fija” de multas cerradas. Las sanciones dependen del tipo de infracción, de la gravedad, de la existencia o no de ocultación, del perjuicio económico causado a la Administración y de si existe reincidencia.
En este artículo explicamos:
- Qué tipos de sanciones puede imponer Hacienda.
- Cómo se calculan los importes.
- Qué reducciones legales existen.
- En qué casos conviene pagar con reducción y en cuáles presentar alegaciones o recurrir.
¿Dónde se regulan las sanciones de Hacienda?
El régimen sancionador tributario está regulado principalmente en:
- Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
- Reglamentos de desarrollo en materia sancionadora.
Las sanciones pueden clasificarse como leves, graves, muy graves, no en sentido abstracto como una “clasificación” general o cerrada de infracciones por esas categorías, sino que cada tipo infractor determina su posible calificación como tal (leve/grave/muy grave) y criterios (p. ej., ocultación, medios fraudulentos, cuantía, etc.).
Tipos de sanciones de Hacienda
Aunque cada expediente es distinto, las infracciones más habituales para autónomos y pymes suelen estar relacionadas con:
- No presentar declaraciones (modelo 303, 390, 200, etc.).
- Presentarlas fuera de plazo.
- Dejar de ingresar total o parcialmente la deuda tributaria.
- Solicitar devoluciones o realizar compensaciones indebidas.
- Incumplir obligaciones formales (libros registro, facturación, etc.).
Muchas sanciones comienzan con una notificación oficial. Si no tienes claro cómo funcionan, puedes consultar nuestro artículo sobre notificaciones de Hacienda, ya que ignorarlas puede agravar la situación y generar recargos adicionales.
Tabla orientativa de sanciones de Hacienda
Como hemos dicho, no existe una única tabla cerrada que clasifique las sanciones y su graduación depende de factores como la cuantía, la existencia o no de ocultación o el uso de medios fraudulentos o determinadas circunstancias contables y documentales, pero podríamos detallar un ejemplo de graduación en base a una de las infracciones más comunes, la de “dejar de ingresar” regulada en el artículo 191. LGT, cuya clasificación y determinación de su importe, seguiría el siguiente esquema:
| Tipo de infracción | Base de la sanción | Porcentaje Sanción |
| Infracción leve | Cantidad dejada de ingresar ≤ 3.000 € o, siendo superior, no hay ocultación. | 50% |
| Infracción grave | Cantidad dejada de ingresar > 3.000 € y hay ocultación (o concurren supuestos del propio artículo). | 50% a 100%, graduable |
| Infracción muy grave | Cantidad dejada de ingresar si se utilizan medios fraudulentos (y en ciertos supuestos específicos). | 100% a 150%, graduable |
Este esquema es similar en “obtener devoluciones indebidas” (LGT art.193) 5 y en “incumplir declaraciones necesarias para liquidaciones” (LGT art.192) 10, con las particularidades de cada artículo.
¿Qué determina que una sanción se gradúe como leve, grave o muy grave?
Como se ha indicado anteriormente, la gradación de las sanciones depende de factores como:
- La existencia de ocultación.
- El uso de medios fraudulentos.
- El importe de la cuantía no declarada, obtenida devolución o compensación indebida.
- O la existencia de reincidencia.
Por ejemplo:
- Si se deja de ingresar IVA por un error sin ocultación → puede considerarse leve (50%).
- Si existe ocultación relevante → puede pasar a grave o muy grave.
Por otro lado, no declarar correctamente ingresos derivados de ventas de segunda mano puede generar regularización y, en determinados supuestos, sanción. Si tienes dudas sobre cuándo estas operaciones deben declararse, puedes revisar nuestro artículo sobre cómo declarar ventas de segunda mano en Hacienda.
Sanciones por presentación fuera de plazo
Cuando no existe requerimiento previo de Hacienda y el contribuyente presenta voluntariamente la declaración fuera de plazo, se aplican recargos por extemporaneidad regulados en el artículo 27 LGT, no directamente las sanciones.
Los recargos actuales (según LGT reformada) son:
- 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses.
- A partir de 12 meses → 15% más intereses de demora.
Esto es importante porque, en muchos casos, regularizar voluntariamente antes de recibir notificación evita una sanción más elevada.
Incumplimientos formales
Este tipo de conductas infractoras, como puede ser la de no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico para la Administración (art. 198 LGT), presentar incorrectamente sin perjuicio cuando exista obligación (Art. 199 LGT) o el incumplimiento de las obligaciones contables/registrales o de facturación, suele conllevar sanciones más fijas, bien con bases ya prestablecidas entre un máximo y un mínimo o directamente por dato o conjunto de datos omitido declarado incorrectamente.
Una vez se recibe el requerimiento inicial de Hacienda que determine el inicio de un procedimiento de comprobación o revisión puede iniciarse expediente sancionador que determine la imposición de una sanción tributaria de las tipificadas en la ley.
Situaciones como por ejemplo, cuando se reciben ingresos que el contribuyente considera exentos pero que no lo están y que hubieran provocado la falta de declaración puede provocar la imposición de este tipo de sanciones. Un caso frecuente es la incorrecta declaración de determinados ingresos extraordinarios, como analizamos en nuestro artículo sobre cómo declarar los regalos de boda en Hacienda.
Procedimiento sancionador: garantías básicas
Con carácter general, el procedimiento sancionador se tramita separado del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo renuncia. En todo caso, deben garantizarse derechos como:
- conocer los hechos imputados, la infracción posible y la sanción que pudiera imponerse,
- identificar instructor y órgano competente,
- y poder formular alegaciones y proponer prueba 12.
Además, la sanción debe estar motivada y la Administración debe razonar por qué entiende que existe culpabilidad; no basta una afirmación genérica (por ejemplo, negar sin más que exista interpretación razonable
¿Prescriben las sanciones de Hacienda?
En el ámbito sancionador tributario, prescriben a los 4 años tanto la acción para sancionar como el derecho a exigir sanciones ya impuestas, con independencia de que la infracción sea leve, grave o muy grave.
¿Cómo se calcula el importe final?
El cálculo parte de la base de la sanción, que normalmente es:
- La cantidad dejada de ingresar.
- La devolución indebidamente solicitada.
- El importe incorrectamente declarado.
A partir de ahí se aplica:
- El porcentaje según la gravedad (50%, 100%, 150%).
- Posibles incrementos.
- Y posteriormente, las reducciones legales, por conformidad, pronto pago o en actas con acuerdo en casos de inspecciones.
Reducciones de las sanciones de Hacienda
Aquí es donde muchos contribuyentes desconocen sus derechos.
La Ley General Tributaria prevé reducciones importantes sobre las sanciones tributarias las cuales podríamos estructurar según la siguiente tabla:
| Reducción por acta con acuerdo | 65% si se suscribe acta con acuerdo en inspección |
| Reducción por conformidad | 30% en supuestos de conformidad, pudiendo recurrirse la sanción sin perderla si no se impugna la regularización |
| Reducción por ingreso y no impugnación | 40% adicional si se ingresa en período voluntario y no se recurre liquidación ni sanción, aplicable a cualquier infracción |
En caso de concurrencia de las reducciones del 30% y 40%, el orden de aplicación sería primero la del 30% y después el 40% sobre el importe ya reducido.
De la misma forma existen incompatibilidades entre reducciones de manera que, cuando aplica la reducción por Acta con acuerdo (65%) no sería aplicable la reducción del 40, sí siendo compatible esta última, con la reducción del 30%.
Es importante advertir la posible pérdida de las reducciones aplicadas en caso de incumplimiento de los hechos que las propician, no recurso o pago en plazo, dando esto lugar a la emisión por parte de Hacienda de una nueva liquidación con su correspondiente procedimiento de recaudación exigiendo el pago de dichas reducciones al contribuyente.
¿Conviene pagar con reducción o recurrir?
No hay una respuesta fija para esta decisión, pero salvo que se detecte un incorrecto situaciones como:
- Errores en el cálculo de la sanción o en su tipificación.
- Falta de motivación suficiente por parte de la Administración.
- Prescripción del derecho a imponer o a exigir la sanción.
- O vulneraciones en el procedimiento
Lo ideal suele ser siempre pagar y aprovechar las reducciones. No obstante, como decimos, casa caso es independiente y requiere siempre de un análisis individualizado.
¿Has recibido una propuesta de sanción?
Antes de aceptar o pagar, es recomendable revisar el expediente completo y valorar todas las opciones legales disponibles.
En Afilco Asesores analizamos tu caso desde una doble perspectiva:
- Fiscal, para comprobar si el cálculo es correcto y si procede reducción.
- Jurídica, para evaluar la viabilidad de alegaciones o recurso.
Actuar dentro de plazo es fundamental.
Si necesitas asesoramiento jurídico y fiscal para tomar la decisión adecuada, podemos ayudarte a estudiar tu expediente y definir la mejor estrategia.
Plazos para recurrir
Si decides no aceptar la sanción, puedes:
- Presentar alegaciones en el trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente, normalmente 15 días desde la notificación del acuerdo de inicio del expediente.
- Interponer recurso de reposición contra el acuerdo de imposición de la sanción y en un plazo no superior a un mes .
- Acudir al Tribunal Económico-Administrativo mediante de la interposición de la correspondiente de Reclamación en el plazo improrrogable de un mes desde la resolución del recurso de reposición o del efecto del silencio administrativo.
Errores habituales que generan sanciones
Algunos de los supuestos más frecuentes en autónomos y pymes:
- Descuadres entre modelos trimestrales y anuales (303 y 390).
- Facturación incorrecta.
- Deducciones indebidas.
- Operaciones vinculadas no declaradas correctamente (en estos casos puede afectar también el modelo 232).
- Compensaciones incorrectas o devoluciones indebidas.
Muchos de estos problemas pueden evitarse con una revisión fiscal preventiva.
Conclusión: no todas las sanciones son definitivas
Buscar una “tabla de sanciones” solo ofrece una orientación limitada. En la práctica, lo decisivo es:
- identificar el tipo infractor correcto,
- comprobar la calificación (leve/grave/muy grave) conforme al artículo aplicable,
- revisar la graduación (si procede),
- y, finalmente, aplicar las reducciones según el escenario procedimental 11.
Una revisión técnica del expediente (hechos, prueba, motivación y encaje legal) es clave para saber si la sanción está bien calculada y qué opciones existen dentro del procedimiento.
¿Has recibido una sanción de Hacienda?
En Afilco Asesores te ayudamos, preparamos alegaciones, recursos y reclamaciones ante la Agencia Tributaria y tribunales económico-administrativos.
Si has recibido una notificación de sanción, es importante actuar dentro de plazo y con una estrategia adecuada.

