Cuando nos referimos a los autónomos hablamos de un amplio colectivo de trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dentro de dicho colectivo encontramos diferentes tratos fiscales y laborales según el tipo de autónomo del que se trate. En este post veremos qué tipos de autónomos existen y qué diferencia a cada uno de ellos. Descubriendo así la opción que mejor se adecúe a tu proyecto.

Tipos de autónomos

Autónomos Trabajadores

Los trabajadores autónomos son aquellos que se encargan de gestionar un pequeño negocio a su nombre y orientado al autoempleo. En este caso se pueden o no tener trabajadores contratados. Lo habitual de esta categoría es que encontremos profesionales que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (IAE). Como pueden ser fontaneros, electricistas, transportistas, peluquerías, bares o restaurantes, etc…

Autónomos Profesionales

Dentro de la categoría de profesionales autónomos encontramos a aquellos trabajadores independientes. Su actividad laboral está incluida dentro de la lista de profesionales liberales dentro del listado actividades profesionales IAE. En este punto dividiremos los trabajadores en dos grandes grupos: colegiados y no colegiados. En el caso de los primeros encontramos abogados, arquitectos, economistas, psicólogos… Mientras que los no colegiados pueden ser programadores, maquilladores, publicistas, traductores… Al igual que los trabajadores autónomos, pueden o no tener trabajadores a su cargo. Aunque todo depende de la dimensión de su negocio. En el caso de no contar con empleados y no disponer de un establecimiento abierto al público. Estaríamos ante lo que conocemos popularmente como freelance.

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Autónomos societarios

Los autónomos societarios son lo que habitualmente conocemos como empresarios, personas físicas que  dirigen y desarrollan su negocio a través de una sociedad. En nuestro blog ya te hemos hablado de un caso concreto, el paso y traspaso de autónomo a sociedad limitada. Por lo que te recomendamos echarle un vistazo para entender mejor el tema. Este cambio supone una reducción de los impuestos a pagar por los beneficios obtenidos. Y, lo más importante, limita su responsabilidad patrimonial.

Normalmente son los propietarios o socios mayoritarios de la Pymes y suelen ejercer el cargo de gerente o administrador. Es importante tener en cuenta que están obligados a darse de alta como autónomos societarios y por tanto a cotizar por una base superior a los autónomos empresarios o profesionales. Aquellas personas físicas que posean más del 33% de las participaciones de una empresa y desarrollen su trabajo a través de ella. También estarían incluidos en este grupo los socios de sociedades que posean más de un 25% de participación en la misma y ostenten el cargo de administrador de la sociedad.

Autónomos económicamente dependientes

En la categoría de autónomos económicamente dependientes nos encontramos con aquellos que facturan el 75% (o más) de sus ingresos a un único cliente. Normalmente una empresa, independientemente de que seamos trabajadores o profesionales autónomos. En este caso es importante remarcar que no pueden tener trabajadores a su cargo. Su dependencia le distingue de otros perfiles de autónomo. Es obligatorio contar con contrato de autónomo económicamente dependiente y tienen la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y cese de actividad.

Autónomos Agrarios

Los autónomos agrarios cuentan con condiciones muy específicas: mínimo la mitad de su renta debe ser generada por una explotación agraria cuya titularidad les pertenezca. Los rendimientos netos que se reciban anualmente no pueden superar el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General y deben ellos mismos desarrollar la labor de explotación (con o sin ayuda de empleados).

Autónomos colaboradores

El último de los tipos de autónomos son los colaboradores. Este título se les otorga a los familiares del trabajador autónomo titular que conviven y trabajan con él. Entrando en esta categoría su cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena.

Si necesitas conocer más información acerca de los requisitos de cada tipo de autónomo contacta con nosotros. Nuestro equipo de profesionales en el asesoramiento a autónomos en Valencia resolverá todas tus dudas.