A partir de 2026, todos los sistemas utilizados para la emisión de facturas, deberán ajustarse a los nuevos requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023, que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) e impone la generación de un registro de facturación íntegro, firmado y encadenado por cada factura emitida. La Orden HAC/1177/2024 concreta las especificaciones técnicas, y el RD 254/2025 ha establecido los plazos definitivos de entrada en vigor.

En Afilco Asesores, como gestoría contable en Valencia especializada en normativa fiscal, ayudamos a autónomos, pymes y empresas a adaptarse a VERI*FACTU sin frenar su operativa ni poner en riesgo su cumplimiento tributario.

En este artículo hemos recopilado y resumido los aspectos clave sobre el reglamento: a quién aplica, qué obligaciones impone, los cambios en las facturas (QR y leyendas) y los pasos para cumplir con solvencia, tanto si se opta por el envío inmediato a la AEAT como por la conservación interna de los registros.

¿Qué es un SIF VERI*FACTU o no (y qué cambia)?

Cabe clarificar en primer lugar que las nuevas obligaciones reglamentarias recaen directamente sobre los programas que soporten los procesos de facturación de los empresarios/profesionales, no estando permitido la comercialización ni el uso de programas no adaptados desde la entrada en vigor del reglamento. Esto implica que todos los productores, fabricantes o comercializadores de estos sistemas, deberán certificar que sus programas cumplen con la nueva normativa, enfrentándose a sanciones muy cuantiosas en caso contrario.

Además de cumplir con las obligaciones reglamentarias los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), los programas podrán a su vez cumplir con los requisitos pertinentes para que ser considerados como un programa verificable con remisión inmediata de los registros de facturación a la AEAT, convirtiéndose así en lo que se conoce como sistema o programa Veri*Factu.

Es importante tener claro que la obligación que recae sobre los sistemas de facturación es la de cumplir con los requisitos reglamentarios, no con los que les atribuyen la cualidad de Veri*Factu, siendo esto último optativo en todo caso. Esto implica que por imperativo legal todos los SIF comercializados deberán cumplir con las especificaciones reglamentarias, pero no con las necesarias para ser calificados como sistemas Veri*Factu, teniendo que ser el usuario del programa el que deba confirmar con su distribuidor o comercializador esta doble opción.

A partir de ahí es importante distinguir entre los siguientes conceptos:

SIF (Sistema Informático de Facturación).

Su software de facturación debe generar y conservar un registro por cada factura, con huella criptográfica y encadenado entre registros, de modo que se garantice la integridad y la trazabilidad del dato.

Modalidad VERI*FACTU (opcional).

El SIF remite en línea cada registro de facturación a la AEAT. Esta remisión aporta constancia inmediata en sede electrónica y reduce parte de la carga probatoria interna.

Modalidad no verificable.

El SIF no remite a la AEAT; conserva los registros cumpliendo los mismos requisitos de integridad, y además mantiene un registro de eventos (arranques, exportaciones, incidencias, etc.) para acreditar la cadena de custodia.

Qué cambia en su día a día.

  • Existirá un registro único e íntegro por cada factura, encadenado con el anterior.
  • Las facturas deberán incorporar código QR y leyendas específicas según la modalidad.
  • En no verificable, su organización deberá gobernar eventos y exportables auditables.
  • En VERI*FACTU, la remisión inmediata simplifica controles internos y el cotejo por parte del cliente.

Base normativa.

Las obligaciones se regulan en el RD 1007/2023 (Reglamento SIF) y sus especificaciones técnicas en la Orden HAC/1177/2024 (formatos, servicios web, validaciones).

¿A quién aplica el Reglamento VERI*FACTU?

El Reglamento VERI*FACTU afecta a la mayoría de los empresarios y profesionales que emiten facturas, tanto si operan como persona física (autónomos) como si lo hacen a través de una sociedad o empresa. Sin embargo, existen matices clave que conviene aclarar para no asumir obligaciones que no te corresponden… o peor aún, dejarlas pasar por desconocimiento.

✔️ Te aplica si:

  • Emites facturas por tu actividad económica o profesional tanto si las facturas son ordinarias como simplificadas y tanto si van dirigidas a otro profesional/empresario o consumidor final
  • Utilizas un Sistema Informático de Facturación (SIF) para generarlas (programa de facturación, ERP, TPV, ecommerce…).
  • No estás incluido en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).

En este caso, estás obligado a utilizar un SIF adaptado al Reglamento, que cumpla con los requisitos de integridad, trazabilidad, huella digital, encadenamiento, generación de QR y (si decides optar por él), conexión directa con la AEAT mediante VERI*FACTU.

❌ No te aplica si:

  • Estás dado de alta en el SII, es decir, remites tus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT de forma inmediata y automática.
  • No tienes obligación de facturar, ni utilizas un software de facturación para generar tus documentos (casos muy concretos).
  • Tu actividad se limita a la emisión ocasional de facturas sin emplear un SIF (aunque esto cambiará de inmediato en el caso de que decidas utilizar uno o algún cliente te solicite la emisión de una factura).

La propia AEAT aclara de forma explícita en su portal técnico de preguntas frecuentes que los sujetos acogidos al SII quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de SIF, al estar ya cubiertos por otro sistema de control de facturación telemática.

🔗 A continuación te facilitamos un enlace a las preguntas frecuentes (FAQ) sobre esta nueva regulación que ofrece la AEAT en su web.

Plazos de implantación

Los plazos de entrada en vigor varían en función del tipo de contribuyente que seas y según el siguiente detalle:

  • 1 de enero de 2026: entidades del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: resto de obligados, incluidos autónomos.

¿Qué debe incluir la factura? QR obligatorio y leyenda según el modo

Uno de los cambios más visibles del nuevo reglamento es la inclusión obligatoria de un código QR en todas las facturas emitidas mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF), tanto si optas por VERI*FACTU como si no.

Este QR no es decorativo ni meramente informativo: su función es facilitar el control por parte de la AEAT y del propio receptor de la factura.

 ¿Qué permite hacer el QR?

  • En modo VERI*FACTU: el código QR da acceso al cliente a una plataforma oficial de la AEAT, donde puede comprobar la existencia real de la factura registrada en Hacienda en el momento de su emisión.
     Es una garantía de transparencia fiscal que mejora la imagen de tu negocio y ofrece mayor seguridad jurídica a tus clientes.
  • En modo no verificable: el código QR permite al receptor de la factura remitir voluntariamente sus datos a la AEAT para dejar constancia de su recepción.
     Aunque no hay cotejo directo, sí hay trazabilidad que refuerza la validez probatoria de la factura, lo que implica que el receptor o cliente puede registrarla en AEAT aunque el emisor no haya optado por VERIFACTU.

¿Y qué leyenda debe aparecer?

Además del QR, todas las facturas deben incluir una leyenda visible que indique el tipo de factura conforme al reglamento:

  • Si utilizas el modo VERI*FACTU, la factura deberá incorporar la leyenda:
     “Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT” o similar.
  • Si no remites registros a la AEAT (modo no verificable), la factura deberá indicar que ha sido generada conforme al Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023).

🔍 La AEAT ha publicado ejemplos oficiales del diseño del código QR, los elementos que debe incluir (UUID, firma, hash, etc.) y la redacción de las leyendas, tanto en facturas en papel como electrónicas.

🔗 ¿Quieres saber más sobre facturación?
 Te recomendamos leer también nuestro artículo:
 👉 Errores de facturación más comunes entre autónomos
 Descubre qué fallos debes evitar para que tus facturas sean plenamente válidas ante Hacienda.

VERI*FACTU vs. No Verificable: ¿Qué opción es mejor para tu empresa?

El Reglamento permite optar entre dos formas de cumplir: remitiendo las facturas en tiempo real a Hacienda (VERI*FACTU) o conservando todos los registros en tus sistemas (modo no verificable). Ambos caminos son válidos, pero implican diferencias clave en controles, evidencias y carga operativa.

AspectoVERI*FACTU (envío a AEAT)No Verificable (conservación interna)
RemisiónInmediata, automática y directa a la AEATNo se remite; se conserva íntegramente en los sistemas del emisor
Evidencia probatoriaRespaldada por Hacienda (registro en Sede Electrónica)Recae en el emisor; mayor exigencia documental y técnica
Registro de eventosNo exigido de forma estrictaObligatorio: arranques, incidencias, exportaciones, errores
Complejidad técnicaMenor en controles internos (parte delegada en la AEAT)Mayor: requiere políticas, controles y trazabilidad documentada
QR en facturaEl cliente puede cotejar el registro directamente en AEATEl receptor puede remitir voluntariamente la factura a AEAT

Pasos para adaptarse sin sobresaltos

Aunque el reglamento es técnico, el proceso para cumplir puede ser rápido y ordenado si sigues una hoja de ruta clara. Estos son los pasos que recomendamos para garantizar una implantación segura, sin parar tu operativa y sin sorpresas fiscales.

1) Diagnóstico inicial (rápido, pero esencial)

Antes de hacer cambios, necesitas una visión clara de tu situación actual:

  • Haz inventario de todos los puntos desde los que emites facturas: ERP, TPV, e-commerce, app móvil, facturación manual, etc.
  • Confirma tu situación respecto al SII: ¿Estás incluido? ¿Te interesa optar? Si ya estás en el SII, no te aplica el reglamento VERI*FACTU.
  • Elige modalidad operativa:
    • VERI*FACTU es recomendable si tienes varios puntos de emisión, alto volumen o buscas una opción con menos controles internos.
    • El modo no verificable puede ser adecuado si prefieres mantener todo bajo tu control, pero con más carga documental.

2) Adecuación técnica (junto a tu proveedor)

Tu software de facturación debe estar plenamente adaptado a la normativa por lo que recomendamos encarecidamente ponerse en contacto con tu proveedor de software a fin de que te certifique que tu programa de facturación cumple con la normativa y si además, tendrá la opción de ser Veri*Factu.

  • Actualiza tu SIF al RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024:
    Esto incluye los sistemas de registro, firma, hash, encadenado, QR y leyendas obligatorias. 
  • Si optas por VERI*FACTU:
    • Tu software debe poder comunicarse con la AEAT.
    • Realiza pruebas técnicas de remisión usando los servicios web oficiales (WSDL) y los esquemas XSD publicados por Hacienda.
    • Valida que se reciben correctamente los acuses y respuestas.
  • Si eliges no verificable:
    • Define internamente tu política de registro de eventos (arranques, anomalías, exportaciones, etc.).
    • Asegura que el sistema permite auditorías internas y exportaciones trazables.

Si aún no tienes programa de facturación, ponte en contacto con empresas de reconocido prestigio del sector, asegurando que el producto que pretendes adquirir cumple con la normativa vigente.

SOLUCION PUBLICA:   Por parte de la Agencia Tributaria se ha implantado ya en su web una aplicación para confeccionar las facturas de manera simple y gratuita, de forma que ya se optaría directamente por el sistema veri*factu al disponer la administración de los datos de su facturación, en tiempo real.

🔗 Facilitamos aquí el enlace a la solución de facturación pública.

3) Operativa y gobierno diario

Una vez implantado el sistema, asegúrate de que todo fluye sin fricciones:

  • Procedimiento de incidencias:

Si hay una caída de red o el sistema no puede enviar a la AEAT, puedes seguir facturando y remitir más tarde marcando “Incidencia”.

  • Formación del equipo:
    • Cómo emitir facturas correctamente.
    • Cómo interpretar el QR y la leyenda.
  • Cómo gestionar devoluciones, rectificativas y anulaciones según el nuevo formato.
  • Controles periódicos:
    Revisa periódicamente una muestra de facturas, verifica que se registran correctamente y que el QR y los eventos están activos y auditables.

¿Te ayudamos a hacerlo bien desde el principio?

Desde Afilco Asesores te guiamos paso a paso: diagnóstico, contacto con tu proveedor, validación técnica y control documental. Sin tecnicismos. Sin sobresaltos. Con garantías. (Botón de contacto)

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

¿Puedo seguir usando mi software de facturación actual?

Sí, siempre que esté adaptado a los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.


 Eso incluye:

  • Generación de registros con firma, huella y encadenado
  • Inclusión de QR y leyenda
  • Y, si eliges VERI*FACTU, capacidad para enviar en tiempo real a la AEAT

Consulta con tu proveedor para confirmar si ya está preparado o si necesitarás una actualización.

Estoy en el SII, ¿me afecta este reglamento?

No.
La AEAT ha sido clara: los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a cumplir con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para su propia facturación.
 Ambos sistemas son incompatibles y excluyentes.

¿Cuándo entra en vigor para mi empresa o actividad?

Los plazos han sido actualizados por el RD 254/2025:

  • Grandes empresas (IS): desde el 1 de enero de 2026
  • Resto de contribuyentes (incluye autónomos): desde el 1 de julio de 2026

Se recomienda no esperar al último momento para adaptar tu software y operativa.

¿Es obligatorio incluir un QR en las facturas?

Sí.
El código QR es obligatorio en todas las facturas emitidas mediante un SIF, tanto si optas por VERI*FACTU como si no.

Además, debe ir acompañado de una leyenda que indique si se trata de una factura verificable (enviada a la AEAT) o generada según el reglamento SIF.

¿Dónde puedo consultar los detalles técnicos?

Toda la documentación técnica está disponible en el portal oficial de la AEAT, incluyendo:

  • Servicios web (WSDL)
  • Esquemas XML (XSD)
  • Validaciones y errores
  • Guía de implementación
  • FAQs actualizadas

👉 Accede desde: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

Conclusión y siguiente paso

VERI*FACTU no es un proyecto de última hora, ni un simple cambio técnico. Es un nuevo marco legal que redefine cómo deben emitirse, custodiarse y validarse las facturas en España a partir de 2026.

Tanto si decides enviar tus facturas en tiempo real a la AEAT (modo VERI*FACTU), como si optas por conservarlas internamente con control de eventos (modo no verificable), es fundamental:

  • ✅ Elegir la modalidad que mejor se adapta a tu operativa
  • ✅ Confirmar que tu software cumple con los requisitos legales
  • ✅ Implementar los controles documentales necesarios antes de los plazos

En Afilco Asesores te ayudamos a definir una hoja de ruta clara, coordinar a tu proveedor y verificar el cumplimiento desde un enfoque práctico, fiscal y sin tecnicismos.

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